ES LEY: ESPOSOS DE AFILIADAS A SEROS PODRÁN ACCEDER A OBRA SOCIAL

La Legislatura sancionó la ley por la cual se incorporan como beneficiarios de la obra social provi...

Chubut 03 de septiembre de 2015 Actualidad
La Legislatura sancionó la ley por la cual se incorporan como beneficiarios de la obra social provincial cónyuges o convivientes de un afiliado directo.

Finalmente los legisladores sancionaron una importante ley que sustituye el Artículo  9º  de la Ley XVIII Nº 12, posibilitando incorporar como beneficiarios de la obra social SEROS Chubut las categorías de Indirectos Obligatorios a integrantes del grupo familiar del Afiliado Directo (cónyuges o conviviente) sin distinción de género, que no posean obra social nacional, provincial, sindical o privada.

Alcances

La ley alcanza también a hijos menores de 21 años del afiliado directo voluntario o de su pareja, que se encuentren a su cargo; a menores de 21 años bajo guarda o tutela del afiliado directo o de su pareja, que se encuentren a su cargo; Hijos mayores del afiliado directo de su pareja, incapacitados para el trabajo en forma total y permanente y que se encuentren a su cargo; Hijos hasta 26 años de edad, del afiliado directo o de su pareja que se encuentren a su cargo, cuando estuvieren cursando estudios superiores, siempre que acrediten su situación  de estudiantes y que la carrera que siguen no se encuentre interrumpida por razones imputables a los mismos; Padre o madre del afiliado directo o de su pareja y que estén a su cargo, y nietos del afiliado directo que sean hijos de madre o padre soltero, menor de 21 años, hasta tanto la madre o padre tenga cobertura por su actividad laboral.

Aportes

Con la sanción de la nueva ley se sustituye el Artìculo 21º de la Ley XVIII Nº 12, que queda así redactado: “El aporte por los afiliados indirectos voluntarios determinados en el Artìculo 10º inciso a) será igual a la suma de los porcentajes vigentes para el afiliado directo obligatorio y del aporte patronal, para los incluidos en el inciso b) será el porcentaje correspondiente al afiliado directo, tomándose en ambos casos como base de aplicación la remuneración asignada al afiliado directo que lo incorpore”.

En la fundamentación del tema, la legisladora comodorense Mónica Gallego (FPV) exaltó la importancia de esta iniciativa y ponderò el espíritu legislativo para procurar este marco de respeto a derechos humanos al amparo del sistema solidari, valorizando el trabajo de la Comisión de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, se desempeñó en forma responsable y participativa con los gremios, autoridades del Instituto, como su Presidente, Carlos Mantegna.

 

   

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