EL ADULTERIO YA NO SERÁ MOTIVO DE DIVORCIO

Mañana entra en vigencia en Argentina el Nuevo Código Civil y Comercial, adaptado a los tiempos act...

Actualidad 31 de julio de 2015 Actualidad
Mañana entra en vigencia en Argentina el Nuevo Código Civil y Comercial, adaptado a los tiempos actuales.

Descargá el nuevo código civil y comercial comentado y enterate como afectará tu vida: 


CCyC_Comentado_Tomo_I (arts. 1 a 400)

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De 4500 artículos que tenían los precedentes ahora 2.671 resumen todas las actividades sociales de las personas físicas o jurídicas.

Para las modificaciones se realizaron cosultas en todo el país además de poco más de 100 juristas que aportaron para la modificación, anulación o inclusión de nuevos artículos que contemplan desde fertilización asistida, convivencia, adopciones, uniones conyugales, divorcios, etc.

El Nuevo Código Civil y Comercial fue sancionado el 1 de octubre de 2014.

Entre los cambios mas resonantes está el del divorcio ya que desde la entrada en vigencia no deberá esperarse más para pedirlo y puede hacerlo cualquiera de los dos contrayentes sin necesidad de demostrar una causa, entre otros puntos.

Respecto a las adopciones, desde ahora “el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un hijo”.

Se acortan los plazos, se pueden adoptar a los hijos del cónyugue; y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión de 30 a 25 años y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad.

El Nuevo Código acepta las uniones pre matrimoniales y de separación de bienes de común acuerdo, buscando evitar litigios dolorosos e innecesarios dando a los hijos de la pareja el derecho a elegir con quien vivir, acorde a la edad.

Con respecto a la muerte física de una persona determina el fin de su existencia; establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.
En el caso de la llamada Muerte digna, se prevé que en en circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.

 

FUENTE: INFOJUS.GOB.AR

   

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