EL SOMU ACORDÓ AUMENTO SALARIAL DEL 21%

Lo hizo con las principales cámaras navieras nacionale. Desde el Sindicato de Obreros Marítimos...

Actualidad 31 de julio de 2017 Actualidad

Lo hizo con las principales cámaras navieras nacionale.


Desde el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) se informa a los trabajadores marítimos que en el día de ayer se procedió a la firma del acuerdo salarial con la Federación de Empresas Navieras Argentinas (F.E.N.A.), representante de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadores (C.A.E.N.A.), Cámara de Armadores de Bandera Argentina (C.A.R.B.A.), Cámara Naviera Argentina (C.N.A.), y Cámara Argentina de Remolcadores (C.A.R.) por el período que corre desde el primero de abril de 2017 al 31 de marzo del 2018.

En el documento se establece “un incremento del 11% a partir del primero de mayoque se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de marzo. A su vez, el retroactivo correspondiente a los meses de mayo y junio de 2017 será abonado conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, y el incremento proporcional del Sueldo Anual Complementario del primer semestre de 2017 se abonará conjuntamente con el salario del mes de septiembre de2017”.

“A partir del primero de octubre de 2017 se producirá un incremento del 10% que se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de septiembre”. Asimismo,  se acordó que “las empresas abonarán una gratificación especial, extraordinaria, no remunerativa y por única vez, equivalente al 11% del salario bruto vigente a marzo, que será abonada con antelación al día 31 de julio de 2017 y serán beneficiarios de la misma el personal embarcado representado por la entidad sindical firmante y su monto proporcional a las remuneraciones devengadas durante el mes de abril de 2017”.

CLÁUSULA GATILLO

A partir del primero de marzo de 2018 las partes se reunirán nuevamente a efectos de revisar si el porcentaje de aumento acordado se adecúa al informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), en igual período. En caso de existir diferencia desfavorable a los salarios entre el incremento del ingreso neto y la variación del índice de precios consumidor, la misma será abonada por la empleadora en la forma que acuerden las partes.

   

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