Actualidad Por: REDACCIÓN18/01/2025

RATIFICAN MEDIDA CONTRA EL ESTADO POR MEDICAMENTO ONCOLÓGICO

Un fallo judicial obliga al Ministerio de Salud a garantizar un tratamiento vital para un paciente oncológico en estado crítico con cáncer de pulmón.

Medicamento oncológico

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó una medida cautelar que obliga al Estado Nacional a cubrir un medicamento oncológico. El fallo responde a la urgencia de un paciente con cáncer de pulmón avanzado, cuya obra social alegó falta de fondos para continuar el tratamiento.

El hombre de 57 años había iniciado acciones legales luego de que su cobertura médica rechazara el suministro de Nivolumab 240 mg. Este medicamento es esencial según su médico tratante, dado el estado crítico del paciente. El rechazo se basó en que el fármaco no estaba incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

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En respuesta, el afiliado presentó un amparo con medida cautelar urgente para garantizar la medicación. El Juzgado Federal N°1 había ordenado a la obra social cumplir, pero esta alegó incapacidad financiera para sostener el tratamiento. Sus estados contables respaldaron la solicitud de ayuda estatal.

El Ministerio de Salud apeló la medida cautelar, argumentando que la responsabilidad primaria era de la obra social. Sin embargo, la Sala de Feria resolvió que el cuadro médico exigía una acción inmediata del Estado como garante de derechos fundamentales.

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El juez Pablo Candisano Mera lideró el fallo, destacando la gravedad del caso y la urgencia de mantener el tratamiento. “El cuadro clínico requiere una respuesta rápida para evitar un detrimento irreparable en la salud del paciente”, sostuvo el magistrado.

La obra social también justificó su incapacidad económica con un pedido de audiencia urgente a la Superintendencia de Servicios de Salud. Advirtió que cubrir el tratamiento pondría en peligro su propia existencia como entidad. Ante esto, los jueces ampliaron la responsabilidad al Estado Nacional.

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El tribunal fundamentó su decisión en la Constitución Nacional y tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud. “El Estado debe intervenir cuando las instituciones privadas no pueden garantizar prestaciones esenciales”, afirmó el fallo.

El requisito de “peligro en la demora” fue clave para confirmar la medida cautelar. La enfermedad avanzada del paciente demanda continuidad en el tratamiento para evitar un agravamiento irreversible. Según los jueces, interrumpir el suministro comprometería directamente su calidad de vida.

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Además, el fallo indicó que el medicamento requerido está contemplado en protocolos nacionales para enfermedades oncológicas. Esto refuerza la necesidad de garantizar su cobertura al 100%, incluso subsidiariamente.

La Sala de Feria rechazó el recurso del Ministerio de Salud y ratificó la obligación estatal. El fallo representa un precedente importante en casos de salud pública y derechos humanos. El tribunal enfatizó que el acceso a tratamientos vitales debe primar sobre conflictos económicos.

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