CAUSA EMBRUJO: EL IMPUTADO “TATO” RAMÓN CONTINUARÁ CON PRISIÓN PREVENTIVA

El Juez Sergio Piñeda estuvo de acuerdo con los argumentos del Ministerio Público Fiscal y manif...

Chubut 20 de noviembre de 2018 Actualidad

El Juez Sergio Piñeda estuvo de acuerdo con los argumentos del Ministerio Público Fiscal y manifestó que eran los correctos en este caso.


El juez al escuchar ambas partes, llamo a un cuarto intermedio para resolver, y al término de veinte minutos, hizo conocer su veredicto, rechazando la petición de la defensa.

En la oficina judicial de Rawson, pasadas las nueve de la mañana, se llevó a cabo otra audiencia de revisión de la medida de coerción, en la causa denominada “Embrujo”. El defensor Damian D´antonio, remplazo al defensor Omar López, en la asistencia del imputado Tato Ramón.

El defensor López, habría solicitado la audiencia de revisión, pero D´antonio fue quien acompaño a Ramón. Al inicio de la audiencia, el defensor,  pidió que defendido continúe cumpliendo la medida pero con la modalidad de arresto domiciliario y tobillera electrónica, basando su defensa básicamente en dos razones, la primera,  revisar el auto de elevación a juicio y la segunda, el paso del tiempo, teniendo en cuenta que Ramón está en prisión desde el 8 de marzo pasado.

Los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez por su parte rechazaron el pedido de la defensa, por alegar que no existe ningún hecho nuevo, además mencionaron “estamos frente a un hecho muy grave”. Rodríguez y Williams hicieron otra interpretación basada en el caso concreto, que se estima una pena de cuatro años y medio. La fiscalía de Estado, una vez más, adhirió a los argumentos del Ministerio Público Fiscal.

Cabe recordar que Juan Carlos Ramón, es imputado como miembro de la asociación ilícita; en concurso real con defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. Es abarcado por una escala penal que parte de los tres  años de prisión, y en función del rol y las conductas desplegadas por el imputado, y en consideración que no posee antecedentes penales, la pretensión punitiva se estima no inferior a  los cuatro  años y seis meses de prisión.

   

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