Un fallo en El Bolsón ordena eliminar un video de YouTube por vulnerar la intimidad de una mujer

Política27/10/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
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El Juzgado de Multifueros de El Bolsón dictó un fallo que ordena a Google Argentina y YouTube eliminar un video que mostraba sin autorización la imagen de una mujer, al considerar que el contenido afectaba su derecho a la intimidad y a la propia imagen. La medida fue adoptada con carácter urgente para evitar la continuidad del daño moral ocasionado.

Según consta en la resolución, la mujer descubrió que aparecía en un video acompañado de expresiones que atentaban contra su vida personal y su entorno familiar. Al no obtener respuesta de las plataformas digitales, acudió a la Justicia para solicitar la eliminación del material y la prohibición de su futura difusión.


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El planteo judicial se presentó como una medida autosatisfactiva, un recurso que se utiliza cuando hay una afectación grave de derechos y no existen alternativas efectivas para detenerla. “El caso reunía los requisitos de probabilidad del derecho, urgencia y necesidad de evitar un perjuicio irreparable”, detalló la jueza en su fallo.

En su argumentación, la magistrada sostuvo que la exposición de la imagen de una persona sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en su vida privada. Afirmó que el contenido del video incluía descripciones injuriantes y que la afectada “pudo razonablemente sentir que se vulneraban sus derechos personalísimos”. También enfatizó que toda persona merece respeto en su dignidad, reputación e imagen.


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El fallo recordó que los derechos al honor, la imagen y la intimidad están protegidos por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y diversos tratados internacionales. Además, la jueza señaló que la libertad de expresión no es absoluta y que puede restringirse de forma legítima cuando evita un daño desproporcionado sobre otro derecho.

Otro aspecto relevante del pronunciamiento fue la advertencia sobre el impacto de las redes sociales. “La libertad de expresión no puede transformarse en una licencia para agraviar”, expresó la magistrada, advirtiendo que las plataformas pueden amplificar daños personales al permitir la circulación de contenidos ofensivos.


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La orden judicial especificó que se debía eliminar el segmento del video comprendido a partir del minuto 17:49, en el cual se mostraba la imagen de la mujer, limitando la medida a ese tramo para no afectar otros contenidos legítimos ni el derecho de terceros a la información. Las empresas deberán cumplir bajo apercibimiento de multa.

Finalmente, el fallo remarcó que el avance tecnológico obliga al derecho a repensar mecanismos de tutela para asegurar que los valores de honor y privacidad continúen protegidos en el ámbito digital. “La tecnología no puede ser un refugio para la vulneración de derechos humanos”, concluyó la jueza.

Fuente: infochuao

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