El Tribunal Oral concedió la excarcelación a Juan Pablo Offidani en el caso Lucía Pérez

Policiales01/01/2026REDACCIÓNREDACCIÓN
familia de Lucía Perez
familia de Lucía Perez

El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 resolvió conceder la excarcelación a Juan Pablo Offidani, uno de los condenados en la causa por la muerte de Lucía Pérez, la adolescente que falleció en Mar del Plata en 2016. La medida quedó plasmada en una resolución firmada por los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone, quienes consideraron que se reunían las condiciones legales para otorgar el beneficio.

Offidani cumplía una pena unificada de 15 años de prisión y llevaba nueve años detenido, un dato central evaluado por el tribunal al momento de analizar el pedido de su defensa. En la resolución se consignó que correspondía aplicar la libertad condicional, contemplando además la reducción de pena por estímulo educativo, argumento sostenido de manera reiterada por los abogados del acusado.


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La decisión judicial se adoptó pese a la oposición del fiscal Carlos Russo, quien expresó que existían factores de riesgo que desaconsejaban la salida de prisión. Aun así, los magistrados señalaron que Offidani, condenado como partícipe secundario del abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes, podía acceder a la excarcelación bajo un esquema de controles estrictos.

El fallo estableció una serie de condiciones de cumplimiento obligatorio para que el condenado permanezca en libertad. Entre ellas, figura la fijación de domicilio en la provincia de Buenos Aires, la prohibición de consumir alcohol o sustancias estupefacientes, la obligación de adoptar un oficio o actividad laboral y el compromiso de no cometer nuevos delitos.


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También deberá someterse al control del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio y realizar un tratamiento integral contra las adicciones en la Institución Proyecto Vida Digna. Según la resolución, el tratamiento tendrá modalidad ambulatoria, tipo centro de día, y se cursará los lunes, miércoles y viernes de 8:30 a 16.

El tribunal dispuso además la prohibición absoluta de salida del país y la restricción de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de los particulares damnificados, junto con la prohibición de contacto por cualquier medio. Estas medidas buscan limitar cualquier situación que pueda afectar a las víctimas indirectas del caso.


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La causa judicial por la muerte de Lucía Pérez tuvo un recorrido extenso y complejo. En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal N°1 de Mar del Plata condenó a Offidani y a Matías Farías por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”, aunque los absolvió por el delito de abuso sexual y no consideró la figura de femicidio.

Esa decisión motivó una revisión posterior. En 2020, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal bonaerense ordenó la realización de un nuevo juicio, que culminó en 2023 con una sentencia del TOC 2 de Mar del Plata. Allí, Farías recibió prisión perpetua como autor material y Offidani fue condenado a ocho años de cárcel como partícipe secundario.


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El expediente volvió a tener novedades en febrero de 2025, cuando el Tribunal de Casación Penal, integrado por Víctor Violini y Florencia Budiño, resolvió que el hecho no constituyó un femicidio y ordenó revisar la condena de Farías. En esa resolución, los jueces indicaron que debía encuadrarse como “abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte”.

Según ese criterio, el fallecimiento de la adolescente ocurrió por “una conjunción de factores condicionadamente yuxtapuestos el uno con el otro: el esfuerzo físico por la brusquedad del abuso sexual y el consumo de cocaína”. Ese marco jurídico forma parte del contexto que rodea la reciente decisión de excarcelar a Offidani, en una causa que continúa generando repercusiones judiciales y sociales.

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