
La fiscalía pidió cerrar la causa Prior y deja en foco la mudanza del ISSyS en Comodoro
Policiales20/02/2026
REDACCIÓNLa UFE-DAP solicitó el sobreseimiento total del ex titular del ISSyS tras revisar contratos, actas e informes: sostuvo que no hubo perjuicio ni delito probado en la relocalización.

La decisión de mudar una delegación pública suele pasar como un trámite administrativo, pero en Comodoro Rivadavia terminó convertida en expediente penal. La discusión giró alrededor de un comodato, obras de adecuación y el uso de fondos del organismo, una combinación que encendió sospechas y activó una investigación contra el entonces presidente del ISSyS, Alfredo Omar Prior. Ahora, el giro lo impulsa la propia fiscalía especializada: pidió cerrar la causa de manera definitiva.
El Ministerio Público Fiscal informó que la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFE-DAP), encabezada por la fiscal general Julieta Gamarra, solicitó ante la jueza de garantías Eve Ponce el sobreseimiento total y definitivo de Prior. El pedido se encuadra en el Legajo Fiscal N° 31.429 y se apoya, según se detalló, en un análisis integral de la prueba reunida durante la etapa preparatoria. La conclusión central del dictamen sostiene que no se acreditaron los elementos típicos de los delitos que se le habían atribuido.


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La causa se abrió tiempo atrás cuando la propia Eve Ponce dispuso la apertura formal a pedido del entonces fiscal general Omar Rodríguez. En esa instancia, la imputación contra Prior incluyó presuntos delitos de administración fraudulenta, negociaciones incompatibles e incumplimiento de los deberes de funcionario público. El origen del legajo fue una denuncia presentada por el contador Rodrigo San Martín, ex interventor del organismo, que puso bajo sospecha la operatoria detrás de la relocalización.
El núcleo de los hechos investigados se vinculó con un contrato de comodato y con las obras de adecuación realizadas en un inmueble perteneciente a la Asociación del Personal Jerárquico Municipal de Comodoro Rivadavia. Ese edificio se destinó a la mudanza de la delegación de la obra social provincial en la ciudad. En la audiencia de apertura, la fiscalía de entonces describió presuntas irregularidades alrededor del estado del inmueble y las remodelaciones efectuadas, con una hipótesis que apuntaba a un beneficio indebido para la entidad.
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En aquella audiencia, según el repaso oficial, Prior tomó la palabra y planteó su versión del proceso. Explicó el contexto institucional de la mudanza y mencionó la intervención del Directorio y de áreas técnicas y legales del ISSyS. También afirmó que nunca tuvo interés en beneficiar al sindicato, una línea defensiva que quedó incorporada al expediente y que, con el tiempo, obligó a contrastar decisiones, autorizaciones y recorridos administrativos.
Durante la etapa preparatoria, la UFE-DAP profundizó la investigación y amplió el volumen de prueba documental y testimonial. Incorporó documentación administrativa, actas de Directorio, informes técnicos y declaraciones de funcionarios, asesores legales, profesionales contables, proveedores y especialistas en obras civiles. Ese conjunto de material fue el que terminó moldeando el criterio actual del Ministerio Público.
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Del análisis del plexo probatorio, la fiscalía concluyó que la decisión de celebrar el comodato se adoptó dentro de un órgano colegiado, con autorización expresa del Directorio del ISSyS. Además, sostuvo que el estado del inmueble era conocido por las autoridades y por las áreas técnicas intervinientes, lo que reduce el margen para sostener un engaño determinante. En la misma línea, interpretó que las adecuaciones realizadas respondieron a necesidades funcionales propias de una delegación sanitaria.
El dictamen también avanzó sobre los requisitos típicos de las figuras penales que se habían planteado en la apertura. Según la fiscalía, no se acreditó la existencia de un ardid idóneo ni un perjuicio patrimonial típico atribuible penalmente, y tampoco se verificó la configuración de un interés personal actual y determinante en los términos que exigen los tipos penales analizados. Esa afirmación es clave porque apunta directo a lo que, en derecho penal, marca la diferencia entre una irregularidad administrativa y un delito.
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Otro punto revisado fue la cláusula contractual que hacía referencia al “perfecto estado” del inmueble. Para la UFE-DAP, esa expresión respondió a una fórmula estandarizada dentro del instrumento legal, confeccionado y visado por el área jurídica del organismo. En ese tramo, la fiscalía sostuvo que no se demostró dolo específico ni incidencia causal determinante que genere un perjuicio, un razonamiento que busca desactivar el argumento de que esa cláusula pudo encubrir una maniobra.
En cumplimiento del deber de objetividad que rige al Ministerio Público, Julieta Gamarra concluyó que la investigación no permitió corroborar, con el estándar de probabilidad exigido en esta etapa procesal, la configuración de los delitos imputados. Por eso requirió el sobreseimiento definitivo conforme a los artículos 285 inciso 3° y 287 del Código Procesal Penal. Con ese pedido, la decisión final queda ahora en manos de la jueza, que deberá resolver si acompaña el cierre total del legajo.
















