
El Gobierno aflojó una vara del RIGI para meter más proyectos con retorno rápido
Actualidad13/04/2026
REDACCIÓNEconomía subió de 30% a 35% el límite que define qué inversiones califican como de largo plazo y amplió el margen de ingreso al régimen.

El RIGI amaneció este lunes con una condición más flexible para los proyectos que buscan entrar al esquema de beneficios del Estado. El Gobierno nacional resolvió subir de 30% a 35% uno de los umbrales centrales que se usan para definir si una inversión puede ser considerada de largo plazo. La modificación cambia el margen de acceso para empresas de todos los sectores y busca evitar que ciertos desarrollos queden afuera por mostrar retornos relativamente rápidos en la etapa inicial.
La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 484/2026, publicada en el Boletín Oficial, y altera un punto técnico que tiene peso directo sobre la elegibilidad de los proyectos. Hasta ahora, la Ley 27.742 exigía que, durante los primeros tres años, el cociente entre el flujo neto de caja esperado y las inversiones de capital planeadas no superara el 30%. Con la nueva norma, ese techo se corre al 35% y amplía el universo de iniciativas que pueden encuadrar dentro del régimen.


El cambio no fue presentado como un giro conceptual sobre el sentido del programa, sino como un ajuste para mantenerlo operativo frente a nuevas realidades sectoriales. En los fundamentos de la resolución, el Ejecutivo sostuvo que la suba “mantiene el propósito de otorgar las garantías de estabilidad del régimen únicamente a inversiones de larga maduración”. Esa frase deja ver que la apuesta oficial no pasa por relajar el espíritu del RIGI, sino por recalibrar la fórmula con la que se mide qué proyecto entra y cuál queda afuera.
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El detonante inmediato de esta revisión fue la incorporación reciente de los “nuevos desarrollos de hidrocarburos costa adentro” al régimen, decisión que había sido tomada mediante el Decreto 105/2026. A partir de ese movimiento, el Ministerio de Economía entendió que debía revisar la herramienta con la que clasifica la maduración financiera de las inversiones. La razón es que esos proyectos petroleros y gasíferos no calzan del todo en la lógica anterior, porque muestran ingresos relativamente veloces al comienzo pero demandan reinversiones sostenidas durante muchos años.
Esa dinámica fue uno de los argumentos centrales que empujó la modificación. Según los informes técnicos citados en la medida, los proyectos no convencionales recuperan parte de la inversión en una etapa temprana, aunque después necesitan seguir destinando capital para sostener la producción a largo plazo. Con el umbral anterior, esa velocidad inicial podía dejarlos fuera del RIGI aun cuando su estructura general exigiera compromisos prolongados de inversión.
La corrección, sin embargo, no quedó acotada al sector energético. Aunque la explicación oficial parte del caso de los hidrocarburos, la suba al 35% alcanza a todos los sectores de manera simultánea, un dato que vuelve más amplio el impacto de la resolución. El Gobierno buscó así evitar un cambio fragmentado o diseñado para una sola actividad y optó por redefinir el criterio general con una vara única para todas las ramas alcanzadas por el esquema.
Para justificar esa extensión, Economía pidió informes a las distintas áreas involucradas y reunió respaldos técnicos que sostuvieran que la modificación no desnaturaliza el régimen. Desde la Secretaría de Minería señalaron que el cambio es “técnica y económicamente razonable”, al remarcar que los proyectos mineros suelen mostrar ratios cercanos a cero en sus fases iniciales por los largos tiempos de puesta en marcha. Esa lectura permitió mostrar que, en algunos rubros, el nuevo límite ni siquiera altera sustancialmente el acceso, pero sí ordena mejor la comparación general.
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En otros sectores, el análisis oficial fue distinto pero convergente. La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa indicó que, en el caso siderúrgico, la modificación “resulta técnicamente neutra respecto del acceso al régimen”. Para el sector tecnológico, en cambio, sostuvo que la adecuación “resulta razonable, ya que permite reconocer las particularidades de las inversiones en infraestructura tecnológica avanzada, caracterizadas por ciclos de innovación acelerados y necesidades permanentes de reinversión, sin desvirtuar el carácter de largo plazo exigido por el régimen”.
Detrás de la resolución hay una discusión más concreta que la jerga financiera. El RIGI usa una fórmula para medir qué tan rápido un proyecto transforma inversión en caja durante sus primeros 36 meses. Si la ganancia neta aparece demasiado rápido en comparación con el capital comprometido y supera el nuevo 35%, el Estado interpreta que no se trata de una inversión que necesite un paraguas especial de estabilidad por tres décadas, sino de un negocio con rentabilidad temprana.
Con este ajuste, el Gobierno intenta correrse de un problema práctico que venía asomando en el diseño del régimen. Había proyectos que, sin dejar de requerir una apuesta sostenida de capital, podían quedar excluidos por una medición demasiado rígida en la etapa de arranque. La nueva vara busca que ese filtro no expulse desarrollos que el oficialismo considera estratégicos para atraer divisas y sostener inversiones de escala.
La señal política y económica que deja la resolución va en esa dirección. Economía quiere que el RIGI tenga mayor capacidad de captación sin resignar la idea de que los beneficios deben reservarse para compromisos de largo aliento. La apuesta oficial, en definitiva, es ensanchar el ingreso al régimen sin cambiar su argumento central: premiar proyectos que puedan mostrar caja al principio, pero que sigan atados durante años a una lógica de reinversión y permanencia.














