La Corte le dio la razón a YPF en su reclamo por ingresos brutos de Chubut

Chubut24/04/2026Sergio BustosSergio Bustos

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sacudió el esquema impositivo de Chubut y le dio la razón a YPF en un conflicto de larga data. El tribunal declaró inconstitucional un criterio utilizado por la provincia para cobrar el impuesto sobre los Ingresos Brutos, al considerar que generaba una discriminación en el comercio interprovincial.

Causa YPF
YPF y un fallo a favor contra Chubut.

La decisión se tomó en instancia originaria, lo que significa que el caso fue resuelto directamente por la Corte sin pasar por tribunales inferiores. El expediente se originó a partir de una demanda presentada por la petrolera, que cuestionaba la forma en que se calculaba el tributo sobre sus exportaciones de hidrocarburos.

El punto en discusión giraba en torno a qué ingresos debían incluirse en la base imponible. La provincia exigía que se computaran las exportaciones de petróleo extraído en Chubut pero procesado fuera de su territorio, algo que la empresa consideraba inconstitucional.


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Desde YPF sostuvieron que ese esquema implicaba un trato desigual. Argumentaron que cuando el procesamiento del crudo se realizaba dentro de la provincia, esos ingresos no eran alcanzados por el impuesto, lo que generaba una diferencia en función del lugar donde se completaba la cadena productiva.

El gobierno provincial defendió su postura y aseguró que no estaba gravando exportaciones, sino aplicando criterios del Convenio Multilateral para distribuir la base imponible. Sin embargo, la Corte entendió que ese razonamiento no justificaba el resultado final del esquema.

En su análisis, el tribunal fue directo. Señaló que el criterio aplicado por Chubut generaba una discriminación fiscal que iba en contra de la Constitución Nacional. En particular, sostuvo que se afectaba el principio de libre circulación y comercio entre provincias.


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“Corresponde decidir si es válida la pretensión de la Provincia del Chubut de gravar con su impuesto a los ingresos brutos la totalidad de la producción de petróleo de YPF obtenida en su territorio y llevada a otra provincia sin facturar”, planteó el fallo al delimitar el conflicto.

La Corte coincidió con la Procuración General y concluyó que la provincia no podía establecer diferencias impositivas basadas en el destino o procesamiento de los productos fuera de su jurisdicción. En ese sentido, remarcó que esas prácticas vulneran el esquema económico unificado previsto en la Constitución.

El fallo también dejó en claro que el problema no estaba en si el petróleo se exportaba o no, sino en el trato desigual que se generaba según dónde se realizaban las etapas intermedias. Para los jueces, ese criterio implicaba una carga adicional sobre el comercio interprovincial.


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En esa línea, el tribunal afirmó que si el petróleo extraído, industrializado y exportado desde Chubut no paga el impuesto, el mismo criterio debe aplicarse cuando esas etapas se realizan en otra provincia antes de exportar.

“Los actos de la Provincia del Chubut conllevan una discriminación fiscal en contra del comercio interprovincial”, concluyó la Corte, al declarar inválidas las resoluciones que sustentaban el cobro del tributo.

Con esta decisión, el máximo tribunal no solo resolvió el caso puntual, sino que también reafirmó un principio clave: las provincias no pueden aplicar medidas que encarezcan o dificulten el comercio entre jurisdicciones.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, obliga ahora a la provincia a ajustar su esquema impositivo en línea con esos criterios constitucionales.

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