
El gasista llevado a juicio por la intoxicación masiva, fue absuelto por un fallo dividido
Policiales06/05/2026
REDACCIÓNLa Cámara Penal revocó la condena al técnico por la intoxicación con monóxido en la escuela, aunque un juez sostuvo que la prueba alcanzaba.

La condena contra el gasista llevado a juicio por la intoxicación masiva en la escuela secundaria de Buenos Aires Chico quedó sin efecto por decisión de la Cámara Penal. El tribunal resolvió por mayoría absolver al profesional, identificado en el fallo como Cottet, después de revisar la impugnación presentada por su defensa. La resolución modificó el escenario judicial de un caso que había tenido una condena inicial por lesiones leves culposas.
El episodio investigado involucró a 77 personas intoxicadas por monóxido de carbono, entre estudiantes y docentes del establecimiento educativo. La acusación había sido impulsada por la Fiscalía de Lago Puelo, que llevó al gasista a juicio por su intervención vinculada a la caldera. En agosto de 2025, el juez de primera instancia lo había condenado al considerar acreditada su responsabilidad penal.


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La Cámara Penal tuvo una lectura distinta y el fallo salió dividido. Dos jueces votaron por revocar la sentencia, mientras que un magistrado sostuvo la validez de la condena. Esa diferencia dejó expuesta la discusión central del caso: si los acuerdos probatorios alcanzaban para sostener la responsabilidad del técnico o si hacían falta pericias específicas que no se realizaron.
Para la mayoría, la prueba reunida no permitió superar el estándar de duda razonable. Los jueces entendieron que no bastaba con los acuerdos entre las partes para demostrar que la conducta del gasista fue la causa directa y punible de la emanación de monóxido. Según esa postura, faltaron pericias capaces de verificar técnicamente el vínculo entre la instalación, la falla y el resultado lesivo dentro de la escuela.
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La decisión no niega que la intoxicación haya ocurrido ni que la caldera formara parte del problema investigado. El punto que marcó la mayoría fue estrictamente penal: no encontró base suficiente para mantener una condena contra Cottet más allá de toda duda. Por eso hizo lugar a la impugnación de la defensa y dejó sin efecto la sentencia dictada en primera instancia.
El voto en disidencia, en cambio, coincidió con el juez de juicio y sostuvo que la condena debía mantenerse. Ese magistrado puso el foco en las “convenciones probatorias”, es decir, acuerdos entre la Fiscalía y la defensa para dar por ciertos determinados hechos sin necesidad de volver a probarlos durante el debate. Para esa posición, la defensa no podía luego relativizar aspectos centrales de lo que había aceptado.
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La disidencia remarcó que esos acuerdos permitieron tener por acreditada la mecánica del ingreso del monóxido a la escuela. También sostuvo que se había probado la cantidad de personas afectadas y el vínculo entre la intoxicación y la caldera instalada por el gasista. En ese razonamiento, el punto más fuerte fue que la defensa reconoció que la intoxicación “se produjo a raíz de” la caldera colocada por Cottet sin seguir las reglas previstas por la normativa.
El voto minoritario fue más allá y planteó que la relación causal había quedado jurídicamente establecida. El magistrado expresó: “Entonces tenemos un modo, o una mecánica que explica cómo ingresó el monóxido a la escuela, sabemos que 77 personas se intoxicaron, y la defensa reconoció que la intoxicación ‘se produjo a raíz de’ la caldera que colocó Cottet sin seguir las reglas previstas por la normativa”. Desde esa mirada, la prueba alcanzaba para sostener una condena por negligencia o impericia en el ejercicio del oficio.
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La Fiscalía también había acreditado, según el voto disidente, que el gasista omitió requisitos del ente regulador para habilitar la obra, controlarla y constatar que estuviera en condiciones. Ese argumento colocó el caso en el terreno del riesgo asumido por el técnico al intervenir sin cumplir los pasos normativos. Para la minoría, Cottet tomó bajo su propio control una tarea que exigía prudencia para evitar accidentes.
El contraste entre los votos dejó dos formas opuestas de leer el mismo expediente. La mayoría reclamó una prueba técnica más precisa para vincular penalmente al gasista con la intoxicación. La disidencia, en cambio, consideró suficiente el conjunto de convenciones probatorias, reconocimientos de las partes y datos acreditados durante el juicio.
















