La Justicia impone seis meses de control a la madre que agredió a directivos escolares

Policiales23/05/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El beneficio de la probation obliga a la mujer a presentarse mensualmente ante la Fiscalía de General Pico y le prohíbe realizar reclamos informales o airados dentro del colegio.

Centro Judicial de Santa Rosa La Pampa
Centro Judicial de Santa Rosa La Pampa

El juzgado contravencional interviniente estableció un régimen de vigilancia semestral sobre la ciudadana que interrumpió el normal funcionamiento de un establecimiento secundario pampeano mediante insultos hacia las autoridades. La resolución judicial pauta que la mujer deberá comparecer de forma obligatoria cada mes ante las dependencias del Ministerio Público Fiscal para dar cuenta de su sujeción a la norma. Este esquema restringe de forma directa el modo en que la madre interactuará con el cuerpo de profesores, obligándola a encauzar sus futuras dudas por canales netamente institucionales.

La sanción morigerada surge a partir de los incidentes que tuvieron lugar en General Pico durante jornadas signadas por una fuerte psicosis social. Las autoridades del Ministerio de Educación convocaron a los tutores para contener la preocupación comunitaria derivada de leyendas anónimas aparecidas en los sanitarios del colegio, las cuales advertían sobre supuestos tiroteos vinculados a desafíos de plataformas digitales. El clima de nerviosismo generalizado sirvió como detonante para que la imputada arremetiera verbalmente contra los funcionarios presentes.


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El legajo judicial detalla que los episodios hostiles no constituyeron un exabrupto aislado sino una conducta recurrente a lo largo de un mismo día. Las primeras agresiones se registraron durante el turno mañana, afectando de manera directa a un coordinador de área, un delegado de la cartera educativa provincial, dos directoras y una docente. Lejos de apaciguar su postura, la mujer regresó a la tarde para profundizar los agravios, obligando a las autoridades escolares a solicitar el auxilio de la fuerza pública para retirarla del edificio.

El proceso penal contravencional se dio por cerrado de manera provisoria tras un careo formal ordenado en el recinto judicial de General Pico. La defensa legal de la agresora propuso como mecanismo de resarcimiento un pedido de perdón explícito, fundamentado en la falta de antecedentes punibles previos de su representada. La directora damnificada consintió la instrumentación de esta salida alternativa tras escuchar las declaraciones de la contraparte, quien reconoció ante el estrado haber tenido una reacción que no correspondía.


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El magistrado a cargo del fuero, Maximiliano Boga Doyhenard, validó el acuerdo alcanzado entre el fiscal Francisco Cuenca y el defensor oficial Alejandro Piñeiro, otorgando la suspensión del proceso a prueba. El funcionario judicial evaluó la autenticidad del descargo de la madre para garantizar que el instituto de la probation no se desnaturalice como una vía de escape formal para eludir los debates orales. El dictamen ponderó que “la disculpa ofrecida por la imputada ha sido compatible con la finalidad reparadora del conflicto”, rescatando el valor del arrepentimiento frente al perjuicio institucional provocado.

Las pautas de comportamiento fijadas por la magistratura incluyen la prohibición absoluta de ejercer cualquier acto de hostigamiento o molestia hacia los docentes afectados o el resto del plantel de maestranza. Los encargados de la acusación pública, bajo la dirección de la fiscalía, advirtieron que la desobediencia de cualquiera de las pautas de conducta anulará de forma inmediata el beneficio legal otorgado. Una revocación de la medida implicaría la reapertura automática de la causa penal y la elevación de los antecedentes al fuero correspondiente.

Las figuras delictivas imputadas a la mujer se encuentran expresamente tipificadas en los artículos 91 y 92 del Código Contravencional de La Pampa, los cuales protegen de forma específica el normal desenvolvimiento de las tareas pedagógicas. Las normativas locales castigan penalmente a los ciudadanos que perturban el ejercicio de la función educativa mediante gritos, descalificaciones o intimidaciones a los agentes públicos del sistema. La extinción definitiva de la acción contravencional quedará supeditada a que la infractora no cometa nuevas faltas durante el período de prueba.


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La conducción del colegio secundario pampeano asumió el compromiso de trasladar los detalles de la resolución judicial a los distintos estamentos que integran la comunidad escolar. La intención de los directivos radica en utilizar el caso testigo como un elemento disuasorio ante el incremento global de situaciones conflictivas protagonizadas por adultos en los ingresos escolares. Los equipos de orientación pedagógica intentan restablecer las pautas de convivencia elementales que resultaron dañadas tras la irrupción policial en las asambleas de padres.

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