Un hombre recibió tres años de condena por un fusil Mauser sin autorización en Gaiman

Policiales29/05/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El juez Gustavo Castro validó la acusación fiscal en Trelew: el arma incautada estaba apta para disparar, además carecía de documentación legal.

Imagen ilustrativa
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Un fusil Mauser modelo argentino 1891 encontrado en una vivienda de Gaiman terminó con una condena penal en los tribunales de Trelew. El juez Gustavo Castro consideró probado que Juan Carlos Centeno tenía en su poder un arma de guerra de uso civil condicional sin autorización legal. La pena fijada fue de tres años de ejecución condicional, con pautas de conducta y accesorias.

La resolución se conoció durante la lectura de sentencia, después del juicio oral y público desarrollado el 21 de mayo. El tribunal unipersonal avaló la hipótesis sostenida por el Ministerio Público Fiscal. La acusación había sido impulsada por el fiscal general Gustavo Núñez junto a la funcionaria de fiscalía Ruth Ortega.


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El caso no quedó reducido a la tenencia de un objeto antiguo o de colección. Las pericias balísticas de la Policía del Chubut determinaron que el arma estaba en condiciones de funcionamiento. Ese resultado técnico fue central porque confirmó que el fusil era apto para el disparo.

La investigación ubicó el origen del hecho el 18 de noviembre de 2021, cerca de las 8:20, en un domicilio de Gaiman. Según quedó acreditado en el debate, Centeno tenía bajo su poder una carabina sistema de cerrojo a repetición, marca Mauser, modelo argentino 1891, de origen alemán. También se estableció que no contaba con documentación que respaldara su tenencia como legítimo usuario.


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La prueba técnica modificó el peso penal del caso. Los informes presentados durante el juicio confirmaron que se trataba de un arma de guerra de uso civil condicional. Esa calificación colocó el expediente dentro de una figura más severa que la simple posesión de un elemento histórico.

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la conducta reunía los elementos exigidos por el artículo 189 bis, inciso segundo, del Código Penal, en relación con el artículo 45 sobre autoría. Para la acusación, la tenencia del arma sin permiso vulneró normas vinculadas con la seguridad pública. El juez acompañó ese planteo y dictó la condena correspondiente.


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La sentencia estableció que Centeno fue autor penalmente responsable del delito atribuido. Al tratarse de una pena de ejecución condicional, no deberá cumplir prisión efectiva de manera inmediata. Sin embargo, quedará sujeto a restricciones y pautas de conducta fijadas dentro del proceso judicial.

El incumplimiento de esas condiciones puede tener consecuencias directas sobre el beneficio otorgado. La Oficina Judicial de Trelew deberá intervenir en el seguimiento de las pautas establecidas. Si el condenado no respeta esas obligaciones, la condicionalidad de la pena podría ser revisada.


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El punto decisivo del fallo estuvo en la aptitud del fusil para disparar. Esa condición descartó la posibilidad de tratar el arma como un rezago inofensivo o sin capacidad operativa. Para la Justicia, el riesgo penal estaba dado por la combinación de tres elementos: arma de guerra, funcionamiento normal y ausencia de autorización.

La condena dejó una señal concreta sobre el control de armas de alto calibre en la provincia. El caso mostró que la falta de documentación sobre una pieza de este tipo no constituye una irregularidad menor cuando el arma puede ser utilizada. La consecuencia pendiente quedará en el cumplimiento estricto de las pautas impuestas a Centeno durante el plazo fijado por la Justicia.

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