Abuelos que cuidan nietos: un novedoso fallo en Trelew aumenta la cuota alimentaria del padre

Policiales02/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Justicia aplicó un estándar internacional para dictaminar que las tareas de los adultos mayores no son un beneficio gratuito que alivie al padre.

Abuela cuidando al nieto. Foto Magnific
Abuela cuidando al nieto. Foto Magnific

Las mujeres destinan hasta tres veces más tiempo que los varones a las tareas de asistencia doméstica no remuneradas debido a la vigencia de estereotipos socioculturales arraigados. Esta asimetría histórica en la distribución de las cargas del hogar deteriora de forma directa las opciones de ingresos de las madres y restringe su autonomía económica. La incorporación de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sirvió para que los tribunales locales empiecen a mensurar este desequilibrio estructural bajo el principio de corresponsabilidad familiar.

Las tareas cotidianas de crianza abandonan definitivamente la categoría del voluntarismo afectivo para ingresar de lleno en las ecuaciones patrimoniales de las obligaciones parentales. La jurisprudencia del fuero de Familia determinó que el esfuerzo diario invertido en atender y supervisar a los niños posee un correlato financiero directo y medible en los presupuestos. La jueza Ivana Wolansky remarcó en su argumentación que cuando este soporte supera lo puramente esporádico "se convierte en una sustitución de servicios profesionales, deja de ser un acto de solidaridad familiar y puede dar lugar a una retribución económica".


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El fallo de primera instancia dictado en los tribunales de Trelew estableció una cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes mensuales del progenitor. La resolución judicial rechazó de plano la pretensión del padre de fijar un aporte limitado al 20% de sus remuneraciones ordinarias bajo argumentos de paridad. El demandado fundamentaba su postura sosteniendo que sus ingresos resultaban similares a los de la madre y que la intervención de la abuela materna no configuraba un gasto exigible en dinero dentro del expediente de un niño de dos años.

El andamiaje legal de la sentencia se respaldó de forma directa en el artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación, que otorga reconocimiento económico explícito a los trabajos de cuidado de los hijos. La normativa civil vigente impide considerar que las tareas de mantenimiento de la vida de un menor representen una actividad económicamente neutra para los adultos responsables. Esta traducción de la labor invisible en un componente patrimonial concreto modifica los criterios históricos de liquidación en las demandas de actualización de alimentos.


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La abuela materna asumía la custodia del menor de forma sistemática durante la totalidad de la franja horaria laboral de la madre. Esta rutina sostenida garantizaba de forma efectiva que la progenitora pudiera cumplir con sus obligaciones laborales externas y sostener su propia fuente de ingresos. La jueza ponderó que este soporte constante constituye una infraestructura indispensable para la protección y desarrollo integral del niño, reemplazando una prestación que de otro modo exigiría una costosa contratación externa.

Las redes familiares de contención suelen amortiguar las deficiencias del sistema de servicios profesionales mediante un esfuerzo que la sociedad asume como natural y gratuito. La magistrada de Chubut desarmó esta concepción al establecer que el soporte brindado por los adultos mayores no debe ser capitalizado como un beneficio que reduzca el deber financiero del padre. Wolansky afirmó con contundencia que estas responsabilidades, "frecuentemente ejercidas de forma silenciosa y no remunerada, no constituyen una mera colaboración familiar ni una ayuda accesoria o espontánea, sino un verdadero trabajo de cuidado que sostiene cotidianamente la organización familiar".


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El reparto equitativo y solidario de las responsabilidades familiares exige que los costos materiales de la crianza dejen de recaer de manera desproporcionada sobre las mujeres del entorno íntimo. La decisión del juzgado local unifica en una misma fórmula matemática el aporte en efectivo del progenitor, la dedicación diaria de la madre y el tiempo laboral de la abuela. Los tribunales buscan evitar que la obligación paterna se calcule de forma aislada, desconociendo el valor real de la logística que mantiene la organización familiar todos los días.

La judicatura provincial utilizó este litigio doméstico para visibilizar una problemática estructural que atraviesa a miles de hogares de la región patagónica. En los considerandos de la resolución, la magistrada dejó asentada una fuerte reivindicación social al sostener que "no se puede dejar de soslayar el rol esencial que muchas abuelas desempeñan como sostén afectivo, material y cotidiano de niños, niñas y adolescentes, asumiendo de manera permanente —y en numerosas ocasiones invisibilizada— tareas de cuidado indispensables para su crianza, protección y desarrollo integral". Este reconocimiento formal busca revertir la postergación sistemática de las tareas comunitarias de cuidado que realizan las mujeres mayores.


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La discusión instalada en los estrados de Chubut abre un interrogante procesal profundo cuya definición final quedará supeditada a las próximas apelaciones de las partes. El fallo de primera instancia se encuentra expuesto a la revisión técnica por parte de los tribunales de alzada de la provincia debido a que todavía no adquirió firmeza. Las instancias superiores deberán convalidar o rechazar este criterio disruptivo que transforma las tareas silenciosas de los abuelos en una obligación operativa medible en dinero.

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