Prisión perpetua firme para Napal y Peinipil por el crimen de José Crettón

Policiales03/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El STJ rechazó la impugnación de la defensa, confirmó la perpetua dictada por jurado popular y agotó la vía ordinaria provincial por el crimen de 2022.

Superior Tribunal de Justicia de Chubut
Superior Tribunal de Justicia de Chubut

El cuerpo de José Abraham Cretton sigue sin aparecer, aunque la condena por su asesinato quedó ratificada en la justicia provincial. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó por unanimidad la prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinipil. La resolución dejó firme, en la vía ordinaria, la sentencia que los declaró coautores del crimen ocurrido en 2022 en El Maitén.

La decisión del máximo tribunal provincial rechazó la impugnación presentada por la defensa de los condenados. Con ese pronunciamiento, la Fiscalía obtuvo el aval definitivo dentro de la justicia chubutense para sostener el fallo dictado por un jurado popular. La condena ya había sido revisada previamente por la Cámara en lo Penal de Esquel.


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El caso llegó al Superior Tribunal luego de una discusión centrada en la validez del juicio por jurados. La defensa había pedido anular el debate, pero los ministros descartaron los planteos por unanimidad. La resolución también ratificó que la pena de prisión perpetua era la sanción aplicable frente a la calificación legal que el jurado consideró demostrada.

El crimen fue ubicado por la acusación entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de agosto de 2022. De acuerdo con lo probado por el Ministerio Público Fiscal, Napal contrató a Peinipil mediante una promesa de pago para que lo ayudara a ejecutar el plan. Ambos se trasladaron en una camioneta Ford Ecosport hasta la casa de Cretton, lo secuestraron y lo llevaron a un lugar que no se determinó.


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La reconstrucción judicial estableció que Cretton fue asesinado de manera brutal. Napal le efectuó dos disparos en la cabeza con un arma de fuego, mientras Peinipil le cortó el cuello para asegurar su muerte. Después ocultaron el cadáver con la intención de borrar rastros, pero el cuerpo de la víctima permanece sin ser localizado.

La calificación del hecho incorporó el concepto de “homicidio transversal”, previsto para los casos en los que una persona mata a otra para provocar sufrimiento a alguien con quien mantiene o mantuvo una relación. En esta causa, la Fiscalía sostuvo que Napal asesinó a Cretton para infundir dolor a su expareja. La mujer era víctima de violencia de género y había iniciado una relación sentimental con el joven asesinado.


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Uno de los puntos discutidos por la defensa fue la incorporación de testimonios sobre hechos violentos atribuidos a Napal. El defensor planteó que el jurado popular había sido “contaminado” por esos relatos y que su admisión vulneraba las reglas del juicio por jurados. El Superior Tribunal descartó esa lectura y consideró que no se trató de antecedentes usados para predisponer al jurado.

Los ministros entendieron que esos testimonios cumplían otra función dentro del debate. No se exhibió un registro formal de antecedentes penales, sino relatos concretos que permitían acreditar el contexto de violencia de género. Para el tribunal, esa información era necesaria para analizar el encuadre del caso como “homicidio transversal” y no como un recurso destinado a generar prejuicio.


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El fallo también señaló que la defensa había aceptado la citación de esos testigos durante las audiencias preliminares. Según la resolución, no se opuso en el momento procesal correspondiente y luego intentó discutir una prueba que ya había consentido. Ese punto debilitó el planteo de nulidad y reforzó la validez del juicio realizado ante el jurado popular.

La prisión perpetua fue revisada además mediante el instituto de la “Consulta”, un control legal automático que corresponde cuando se aplican penas severas. El Superior Tribunal ratificó la constitucionalidad de esa sanción y confirmó que era la única pena prevista para la calificación legal declarada probada. La resolución también declaró la reincidencia de Napal.

Napal y Peinipil continuarán cumpliendo la condena en prisión efectiva. La vía ordinaria provincial quedó agotada con el pronunciamiento unánime del Superior Tribunal de Justicia. El expediente judicial conserva, sin embargo, una consecuencia pendiente para la familia de la víctima: el paradero del cuerpo de José Abraham Cretton sigue sin respuesta.

Fuente: MPF Chubut

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