El dueño de un caballo desnutrido perdió la tenencia porque "no se puede ser cruel con una cosa"

Policiales08/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Justicia de Chubut rechazó devolver el equino René a su propietario en Gualjaina. El fallo pondera la capacidad de padecimiento por encima del derecho civil.

René fue reconocido como sujeto de derecho no humano
René fue reconocido como sujeto de derecho no humano

Un fallo de la Justicia de Esquel suspendió la restitución de un caballo desnutrido a su dueño al considerarlo formalmente un “ser sintiente y sujeto de derecho no humano”. El magistrado interviniente bloqueó las pretensiones de la defensa, que exigía la devolución del equino basándose en los parámetros del derecho de propiedad tradicional. Esta resolución judicial antepone el bienestar psicofísico del animal al dominio patrimonial de su antiguo poseedor en la localidad de Gualjaina.

El Código Civil y Comercial de la Nación todavía encuadra a los animales dentro de la categoría jurídica de cosas o bienes semovientes. Sin embargo, la judicatura chubutense determinó que dicho ordenamiento no convalida un ejercicio abusivo de las facultades de los propietarios civiles. Para quebrar esta inercia conceptual, la sentencia se respaldó en la Ley 14.346 de protección animal bajo una premisa doctrinaria rotunda: “no se puede ser cruel con una cosa”.


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La Agencia de Delitos Ambientales y Maltrato Animal del Ministerio Público Fiscal edificó la acusación combinando informes periciales y relevamientos municipales directos. Los inspectores de la Municipalidad de Gualjaina detectaron la falta de forraje y agua en el predio, situación que la policía constató luego mediante un allanamiento habitacional. Una veterinaria forense certificó que el equino, bautizado como René, sufría un cuadro de delgadez extrema, una condición que el propio imputado reconoció al alegar “dificultades” materiales para proveerle pastura.

Los abogados defensores intentaron minimizar la gravedad de la situación en las audiencias orales del pasado 3 de junio al encuadrar el estado del equino como un mero “descuido” transitorio. La estrategia legal requería que el caballo regresara al campo del imputado bajo un régimen de observación técnica supervisada. El bloque fiscal rechazó de plano este beneficio y exigió calificar formalmente a la criatura como una víctima penal desamparada.


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El caballo permanecerá alojado en las instalaciones rurales donde actualmente recibe asistencia médica y nutricional para configurar su recuperación biológica. El tribunal retiene la tutela directa sobre el espécimen para impedir que particulares o terceras entidades dispongan de su destino antes de una sentencia firme. El texto oficial mencionó expresamente a FADAES para aclarar que ninguna organización protectora posee la facultad de entregar el animal en adopción por fuera del control judicial.

El juez de la causa, Carlos Richeri, fundamentó este cambio de paradigma normativo citando los grandes hitos de la jurisprudencia animalista de la República Argentina. El magistrado integró a los fundamentos los fallos históricos de la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia, sumando los postulados científicos de la Declaración de Cambridge sobre la conciencia animal. También incorporó como antecedente inmediato el caso “Punta Tombo” de 2024, un proceso donde él mismo dictó condena por actos de crueldad extrema contra pingüinos.


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El reconocimiento institucional de los derechos de René se mantiene bajo un paraguas de cautela legal estricta para no viciar las próximas etapas del procedimiento. El tribunal otorgó la calificación de víctima con un carácter estrictamente “presunta”, limitando su alcance a sostener la medida cautelar de secuestro. Este resguardo técnico evita nulidades procesales mientras la fiscalía acumula los elementos probatorios destinados a demostrar la culpabilidad criminal del imputado.

La resolución firmada en el Legajo Fiscal N° 66.495 sienta un precedente operativo de gran impacto para los futuros litigios rurales de la Patagonia. A partir de este pronunciamiento, las denuncias por abandono de ganado o caballos de trabajo dejan de tratarse como meras disputas contravencionales de propiedad. La mirada judicial obliga ahora a ponderar el nivel de sufrimiento y las necesidades de resguardo del ser sintiente por encima de los títulos registrales.


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La definición sobre la tenencia definitiva del caballo quedó aplazada para los debates de fondo que se desarrollarán durante el juicio oral ordinario. El magistrado Richeri estimó que despojar de forma permanente el dominio patrimonial a un ciudadano requiere una producción de prueba más exhaustiva que la recolectada hasta ahora. El destino de René permanece atado al trámite penal que resolverá si la declaración cautelar de sus derechos se transforma en una tutela permanente.

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