Quedó firme la prisión perpetua para la ex policía que asesinó a sus hijos

Policiales09/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Los magistrados de San Luis determinaron que el historial de violencia de género de la imputada no justifica la matanza planificada de los dos menores.

Marina Silva asesinó a sus hijos mientras dormían
Marina Silva asesinó a sus hijos mientras dormían

La máxima instancia judicial de San Luis clausuró de manera definitiva la estrategia de la defensa que buscaba reducir la condena de la ex policía Marina Silva mediante argumentos ligados a la salud mental. El Superior Tribunal de Justicia ratificó que el asesinato de dos menores de edad ejecutado por su propia madre demanda la sanción penal más severa contemplada en las leyes nacionales. La resolución fija un límite nítido a los intentos de utilizar los contextos de vulnerabilidad social como una justificación válida para aminorar la responsabilidad ante crímenes de sangre.

Las pericias caligráficas aportadas por los investigadores resultaron determinantes para demostrar la fría planificación que precedió a los disparos fatales en la vivienda familiar. La imputada redactó de su puño y letra una carta de despedida donde detallaba el agobio de sus deudas monetarias y pedía perdón a sus familiares bajo la premisa de que los chicos no debían transformarse en una carga económica. Asimismo, los oficiales policiales hallaron carteles de advertencia fijados en las aberturas del domicilio con inscripciones explícitas como "llamá a la Policía, no entres" y otra que ordenaba simplemente "no entres", destinadas a bloquear un auxilio temprano de terceros.


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El ataque se perpetró durante la madrugada del 1° de octubre de 2024 para garantizar el éxito del plan criminal y anular de forma absoluta cualquier posibilidad de defensa. Los exámenes médico-forenses y los informes de balística constataron que los pequeños, de 7 y 2 años, se encontraban durmiendo en una cama matrimonial al momento de recibir los impactos mortales. La fiscalía de la causa utilizó este compendio de pruebas científicas para sostener la calificación de alevosía, argumentando que el material incorporado "permitió acreditar la secuencia de los hechos y la responsabilidad penal de la acusada".

La abogada defensora Agustina Tobares intentó torcer el rumbo de la prisión perpetua interponiendo recursos que ponían el foco en los padecimientos crónicos de la ex funcionaria de seguridad. La defensa alegó insistentemente que su asistida padecía "un cuadro de profunda afectación psicológica producto de años de violencia de género, maternidad ejercida en soledad, problemas económicos y un severo estado depresivo". Los ministros del alto tribunal revisaron minuciosamente cada informe de los asistentes sociales, pero determinaron que las agresiones padecidas en el pasado por la mujer no borraban la atrocidad cometida contra sus descendientes directos.


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La estrategia corporativa de la defensa técnica se sustentó de manera prioritaria en un relevamiento psiquiátrico elaborado por un equipo de profesionales de la provincia de Tucumán. Dicho estudio clínico diagnosticó que la mujer transitaba un trastorno depresivo grave con ideas recurrentes de autodestrucción y que actuó bajo un estado patológico calificado como "suicidio ampliado". Bajo esa controvertida lógica psíquica, la acusada operaba con la certeza errónea de que quitarles la vida a sus hijos representaba una forma piadosa de ponerlos a salvo de un porvenir material que consideraba devastador.

El dictamen final del Superior Tribunal validó la existencia de abusos previos, pero trazó una línea divisoria infranqueable entre la historia personal de la agresora y el castigo penal pertinente. Los magistrados puntanos reconocieron explícitamente que Silva padeció maltratos de índole verbal, física, económica, psicológica y sexual en el marco de sus relaciones afectivas anteriores. Sin embargo, el fallo determinó que estas penurias ambientales no otorgan un atenuante automático ni habilitan la flexibilización de la escala punitiva ordinaria ante un doble homicidio.


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La acusación pública mantuvo firme su tesitura respecto a la plena conciencia de criminalidad que conservaba la ex uniformada al momento de empuñar su arma reglamentaria. Los fiscales del caso insistieron en que la acusada calculó meticulosamente la impunidad del horario nocturno y la orfandad de resguardo que afectaba a las dos pequeñas víctimas. La parte acusadora remarcó la premeditación del suceso en cada una de las jornadas de debate, desactivando los intentos de la defensa de encuadrar el drama dentro de una inimputabilidad transitoria.

El tribunal de primera instancia dictó la condena perpetua original el 22 de octubre de 2025 tras la sustanciación de las correspondientes audiencias de debate oral y de cesura de la pena. Aquel veredicto de culpabilidad unánime llevó la firma de los jueces de juicio Adriana Lucero Alfonso, Ariel Parrillis y Eugenia Zabala Chacur. Los magistrados de ese tribunal de sentencia encuadraron la conducta delictiva bajo los tipos penales de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía, en concurso real.


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La ratificación actual del Superior Tribunal clausura de manera definitiva la etapa recursiva ordinaria dentro de los estrados del Poder Judicial de San Luis. La solidez de las pericias balísticas e informes forenses impide cualquier reinterpretación atenuada de la conducta criminal de la ex policía. La sentencia condenatoria quedó firmemente asentada en los registros del fuero penal provincial, convalidando el encuadre legal más riguroso que prevé la legislación de fondo de la República Argentina.

Fuente: NA.

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