
El Helicoide quedó en el centro de un fallo internacional que exige su clausura
Actualidad10/06/2026
REDACCIÓNLa Corte Interamericana vinculó ese centro de detención con graves violaciones a los derechos humanos y ordenó una serie de medidas contra el Estado venezolano.

Una de las cárceles más cuestionadas de Venezuela recibió una orden directa de cierre por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La decisión forma parte de una sentencia que responsabilizó al Estado venezolano por la detención ilegal y las torturas sufridas por Jorge Rojas Riera, un manifestante arrestado durante una protesta realizada en Caracas en 2003.
La resolución, notificada el 10 de junio, no se limitó al caso individual. El tribunal concluyó que la continuidad de El Helicoide resulta incompatible con los compromisos asumidos por Venezuela en materia de derechos humanos y consideró que las condiciones de ese establecimiento representan un riesgo persistente para las personas privadas de libertad.


El fallo identificó una serie de derechos vulnerados durante el procedimiento que terminó con la detención de Rojas Riera. Entre ellos mencionó afectaciones a la libertad personal, la libertad de expresión, el derecho de reunión y los derechos políticos. La decisión también atribuyó responsabilidad estatal por los actos de tortura sufridos bajo custodia oficial.
La historia que dio origen a la sentencia se remonta al 19 de septiembre de 2003. Ese día, Rojas Riera participaba en tareas de apoyo logístico durante una manifestación desarrollada en la Plaza Francia de Altamira, en Caracas. Allí fue detenido por agentes de la entonces Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
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La Corte determinó que los funcionarios actuaron vestidos de civil, portaban armas largas y no se identificaron durante el operativo. Tras el arresto, trasladaron al manifestante a El Helicoide. El tribunal concluyó además que nunca recibió información suficiente sobre los motivos de su detención.
La sentencia también examinó lo ocurrido durante su permanencia en prisión. Rojas Riera pasó tres meses y dieciséis días bajo prisión preventiva y, según el análisis de la Corte, esa medida careció de una justificación compatible con estándares internacionales. El fallo relacionó directamente esa situación con la vulneración de garantías judiciales básicas.
Entre los hechos acreditados aparecen agresiones físicas y amenazas de extrema gravedad. La resolución sostiene que el detenido fue golpeado, amenazado con violencia sexual y sometido a simulacros de ejecución. Para el tribunal, esas acciones constituyeron actos de tortura ejecutados por agentes estatales mientras la víctima permanecía bajo control de las autoridades.
La decisión judicial también incorporó referencias a antecedentes relevados por organismos internacionales. El fallo recordó la existencia de denuncias vinculadas con detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos dentro de El Helicoide, elementos que reforzaron la conclusión de que el establecimiento no resulta compatible con los estándares exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Además de ordenar la clausura del centro de detención, la Corte dispuso otras medidas. Entre ellas figura la reapertura de investigaciones relacionadas con las torturas denunciadas, la implementación de protocolos especializados para este tipo de delitos y la creación de un registro oficial de denuncias por torturas y malos tratos.
La sentencia también reconoció como víctima a Jackeline Riera Pietri, madre de Jorge Rojas Riera. Por ese motivo, el tribunal dispuso el pago de indemnizaciones para ambos como parte de las reparaciones ordenadas al Estado venezolano.
El cumplimiento de la resolución aparece ahora como uno de los puntos centrales del caso. La Corte recordó que los hechos ocurrieron cuando Venezuela todavía reconocía su jurisdicción contenciosa y que el artículo 68 de la Convención Americana obliga a los Estados parte a acatar sus decisiones. Sin embargo, el propio sistema interamericano carece de mecanismos coercitivos directos para ejecutar los fallos, por lo que la aplicación efectiva de las medidas dependerá de la respuesta estatal y del proceso de supervisión que el tribunal mantenga sobre el caso.














