
Casación rechazó las apelaciones de las defensas y ratificó las penas por el crimen de Uma Aguilera en Lomas de Zamora, ocurrido en enero de 2024.

La prisión perpetua contra Ariel Acuña Vega, Axel Emiliano “Pelusa” Rojas y Miguel Pastor “Patoto” Romero Molinas quedó ratificada por la Sala IV de la Cámara de Casación bonaerense, que rechazó los recursos presentados por las defensas. La decisión judicial confirma las penas máximas por el crimen de Uma Aguilera, la nena asesinada en enero de 2024 durante un intento de robo en Lomas de Zamora. El fallo vuelve sobre un punto central del expediente: los jueces consideraron probado que los atacantes dispararon contra el vehículo aun con conocimiento del riesgo mortal que creaban sobre sus ocupantes.
Los jueces Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño sostuvieron la condena por homicidio calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda. La calificación también quedó agravada por la participación de un menor de 18 años en el hecho. La resolución no sólo rechaza los planteos defensivos, sino que reafirma la lectura judicial sobre la mecánica del ataque. Para Casación, el crimen no puede separarse del intento de robo ni de los disparos ejecutados contra un auto donde viajaban Uma y su padre, Eduardo Aguilera.


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El hecho ocurrió el 22 de enero de 2024 por la mañana, después de que los condenados robaran un auto y, minutos más tarde, interceptaran a Eduardo Aguilera. El hombre estaba dentro de su vehículo junto a su hija, ubicada en el asiento trasero. Esa secuencia resulta decisiva para entender el razonamiento del tribunal, porque la confirmación de la perpetua no se apoya únicamente en la muerte de la niña, sino en la reconstrucción completa del accionar previo y posterior. El robo inicial, el desplazamiento y el abordaje del auto familiar integran una misma línea de responsabilidad penal.
Casación remarcó que los agresores vieron a la menor antes de disparar y descartó la posibilidad de que actuaran sin advertir la presencia de personas dentro del rodado. Los magistrados señalaron que, mediante intimidación con armas de fuego aptas para el disparo, “intentaron apoderarse ilegítimamente del vehículo, siendo que, con el propósito de facilitar y consumar el delito de robo, efectuaron al menos dos disparos en dirección a los ocupantes del rodado, con el conocimiento que estaban creando el riesgo de causarle la muerte, impactando uno de estos en el cuerpo de la niña, quien a causa de las lesiones producidas por dicha agresión falleció horas después”. Esa conclusión sostuvo el rechazo de las apelaciones.
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La resolución también valoró que ninguna de las víctimas ofreció resistencia al robo. Eduardo Aguilera y la madre de Uma levantaron las manos y entregaron el auto, de acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente. Ese dato ocupó un lugar fuerte dentro del análisis judicial, porque el tribunal remarcó que los disparos no respondieron a una reacción defensiva frente a una resistencia de las víctimas. La insistencia de la madre sobre la presencia de la nena dentro del vehículo agravó aún más la lectura del ataque, ya que los condenados siguieron adelante con la maniobra armada.
El fallo sostuvo que, pese al aviso sobre la presencia de Uma, “los encartados siguieron adelante con su accionar disparando, no al aire o hacia el suelo, sino que efectuaron los disparos directamente hacia el rodado”. La frase marca una de las bases más duras de la resolución: los disparos fueron dirigidos contra el vehículo, no como una intimidación lejana o una acción destinada a asustar sin impacto directo. Para Casación, esa conducta permitió sostener la responsabilidad penal máxima. La confirmación de las perpetuas, entonces, se apoya en la dirección de los disparos, el riesgo creado y el resultado fatal.
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Las declaraciones de los padres de Uma Aguilera también quedaron destacadas dentro de la resolución de 34 páginas. Casación las calificó como categóricas y contundentes para describir el hecho que terminó con la vida de la nena. Esa valoración resultó relevante frente a los planteos defensivos, porque los testimonios familiares permitieron reconstruir la escena desde el interior del ataque. El tribunal no sólo revisó aspectos técnicos de la condena, sino que ponderó la consistencia de quienes estuvieron allí cuando el intento de robo terminó en un homicidio.
La Cámara también rechazó la apelación presentada por la defensa de Nahuel Santiago Coman, condenado a cinco años de cárcel como partícipe secundario del robo calificado por el empleo de arma de fuego. Su pena quedó confirmada dentro del mismo expediente, aunque con una responsabilidad distinta a la de los tres condenados a perpetua. Esa diferencia muestra cómo el tribunal separó los grados de participación en la causa sin modificar el núcleo del fallo principal. La confirmación alcanza, por lo tanto, tanto a las penas máximas como a la condena menor vinculada al robo calificado.
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El expediente conserva además la situación de otro acusado, identificado como “Paraguayo” Romero Molinas, que era menor de edad al momento del ataque. En su caso, recibió una condena de 12 años de prisión luego de ser sometido a un juicio abreviado. Esa parte del caso completa el mapa de responsabilidades judiciales surgidas por el crimen. La participación de un menor en el hecho, además, formó parte de los agravantes considerados en la condena contra los mayores. La causa quedó así atravesada por distintas instancias, penas y grados de intervención penal.
El crimen tuvo impacto social y político desde el primer momento porque Uma era hija de Eduardo Aguilera, agente de la Policía Federal que estaba asignado a la custodia de la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Esa condición amplificó la repercusión pública del caso, aunque la resolución de Casación se concentró en la prueba, la calificación penal y el rechazo a las defensas. La confirmación de las perpetuas no repara la pérdida, pero sí cierra una instancia judicial relevante. El tramo pendiente será el recorrido procesal que las defensas puedan intentar por otras vías, mientras las condenas máximas ya quedaron sostenidas por Casación bonaerense.
Fuente: NA.

















