
Una denuncia presentada años después dejó sin efecto la persecución penal por una ocupación
Policiales22/06/2026
REDACCIÓNLa Justicia consideró prescripta la acción contra parte de los ocupantes de un hotel en El Chaltén y reafirmó un criterio que ya aplicó en otro expediente reciente.

La discusión judicial ya no gira exclusivamente sobre quiénes ocuparon un inmueble o cuánto tiempo permanecieron allí. En una causa vinculada al Hotel La Aldea, en El Chaltén, el eje pasó a concentrarse en otro aspecto: el tiempo transcurrido entre el conocimiento de los hechos y la presentación de la denuncia penal.
Ese punto resultó decisivo para una resolución emitida por el Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Gallegos, que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de parte de las personas involucradas en la ocupación del establecimiento perteneciente a Los Sauces S.A., sociedad de la familia Kirchner.


La ocupación se produjo durante la emergencia sanitaria de 2020 y 2021, cuando numerosas familias se instalaron en el inmueble en medio de una situación marcada por dificultades económicas y habitacionales. De acuerdo con lo incorporado al expediente, el ingreso se concretó con autorización de quienes estaban a cargo del hotel en aquel momento.
Uno de los elementos que adquirió mayor peso durante el análisis judicial fue que la parte querellante reconoció haber tomado conocimiento de esa situación desde aquellos años. Sin embargo, la denuncia penal recién fue presentada en 2025, circunstancia que terminó modificando el rumbo de la causa respecto de varios de los ocupantes.
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El debate jurídico se concentró en determinar cuándo comienza a correr el plazo de prescripción en casos de usurpación por despojo. La defensa sostuvo que se trata de un delito instantáneo cuyos efectos pueden prolongarse en el tiempo, pero cuya consumación ocurre en el momento del ingreso al inmueble.
Esa interpretación contrastó con la visión sostenida inicialmente durante la instrucción. El criterio rechazado consideraba que la usurpación constituía un delito permanente y que la acción penal seguía vigente mientras continuara la ocupación, independientemente del tiempo transcurrido desde el hecho original.
La resolución también dejó expuesta una diferencia de posiciones dentro del propio Ministerio Público Fiscal. Mientras la Fiscalía de Instrucción respaldó la teoría de la permanencia del delito, la Fiscalía de Cámara coincidió con la postura impulsada por la defensa, una situación poco habitual dentro de una misma causa.
Ante esa disparidad, el juez Nelson Andrés Sánchez dispuso remitir antecedentes a la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Justicia para que evalúe las medidas que considere pertinentes. Ese aspecto del expediente incorporó una dimensión institucional adicional al conflicto judicial.
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Aunque la acción penal quedó extinguida para parte de los ocupantes, la causa no concluyó completamente. El expediente continúa respecto de algunas personas para las cuales todavía no fue posible acreditar con precisión la fecha en que ingresaron al inmueble, una cuestión que mantiene abierta una porción del proceso.
La resolución también ratificó la orden de desalojo que había sido dictada anteriormente. Sin embargo, esa medida permanece suspendida por planteos vinculados a la situación social y económica de las familias involucradas y a la problemática habitacional que atraviesa la localidad cordillerana.
El fallo adquiere relevancia adicional porque no constituye un antecedente aislado. Días antes, el mismo Juzgado de Recursos aplicó idéntico criterio en la causa relacionada con el asentamiento 23 de Abril, también en El Chaltén. Con ambas decisiones, la Justicia comenzó a delinear una interpretación uniforme sobre los plazos de prescripción en conflictos de ocupación dentro de esa jurisdicción.














