El STJ rechazó el planteo contra una condena de 10 años por abuso intrafamiliar

Policiales26/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El máximo tribunal provincial descartó la queja de la defensa de M. J. Ch. y mantuvo sin cambios el fallo dictado por un caso con víctima menor de edad.

Jueces del STJ
Jueces del STJ

La condena de 10 años de prisión contra M. J. Ch. quedó sin una nueva instancia extraordinaria dentro de la Justicia provincial. El Superior Tribunal de Justicia del Chubut rechazó la queja presentada por la defensa particular en una causa por abuso sexual intrafamiliar. La decisión recayó sobre un expediente tratado en Comodoro Rivadavia, con intervención previa de la Cámara Penal local y una sentencia dictada luego de un juicio por jurados.

El planteo llegó al máximo tribunal después de que la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia rechazara una impugnación extraordinaria presentada contra la condena. La defensa buscaba abrir una nueva revisión, pero el STJ consideró que los argumentos no alcanzaban el estándar exigido para habilitar ese camino. La resolución dejó firme el rechazo a la queja, sin modificar la pena impuesta al condenado.


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El expediente tiene como condenado a M. J. Ch. por hechos vinculados a una menor de edad dentro de un ámbito de convivencia. La sentencia comprendió delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, con agravantes por el aprovechamiento de esa situación preexistente. La pena de 10 años reunió distintos hechos atribuidos en concurso real, de acuerdo con la calificación mencionada en la resolución judicial.

El pleno del Superior Tribunal analizó el recurso con la integración de los ministros Andrés Giacomone, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Javier Raidan, Silvia Bustos y Mario Vivas. La sentencia interlocutoria se concentró en determinar si la queja permitía abrir una revisión extraordinaria o si sólo repetía una disconformidad con lo ya resuelto. La conclusión judicial ubicó el reclamo de la defensa dentro de este último supuesto.


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El tribunal sostuvo que un recurso de estas características exige demostrar un defecto grave en la valoración del caso. En la resolución, el STJ indicó que quien recurre debe acreditar “de manera precisa la existencia de un error esencial en los hechos relevantes de la causa, o que demuestre que el decisorio atacado se funda en prueba ilegal, omite prueba decisiva o valore prueba inexistente”. Esa exigencia marcó el límite técnico del planteo defensivo.

La sentencia también dejó asentado que la sola discrepancia con los fundamentos de una condena no alcanza para descalificar una decisión judicial. El máximo tribunal expresó que “si los fundamentos esgrimidos por la defensa sólo expresan su desacuerdo con las premisas que confirman la condena impuesta a su pupilo, tal disenso resulta insuficiente para descalificar la decisión…”. Con ese criterio, el planteo perdió sustento para avanzar en la vía extraordinaria.


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La decisión final del STJ se formuló de manera directa: “no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular” de M. J. Ch. Esa definición ratificó el criterio de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, que ya rechazó la impugnación extraordinaria. En términos procesales, el máximo tribunal no abrió la puerta a una nueva revisión provincial sobre la condena.

La causa tuvo intervención del Ministerio Público Fiscal desde la investigación hasta las instancias posteriores al juicio. La fiscal general María Laura Blanco investigó el expediente, lo llevó a juicio por jurados y luego sostuvo la acusación ante la Cámara Penal local. La defensa particular de M. J. Ch. estuvo a cargo de Mauro Fonteñez durante todas las etapas mencionadas en la información oficial.


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El caso también quedó atravesado por una pauta institucional vinculada a la protección de víctimas en delitos sexuales. El Ministerio Público Fiscal explicó que, en causas de abuso sexual intrafamiliar, la identificación del imputado mediante iniciales busca impedir la identificación indirecta de la persona afectada. Esa práctica se aplica por el carácter privado de estos hechos y por el deber de evitar nuevas formas de exposición.

La aclaración institucional precisó que la anonimización procura resguardar la intimidad de la víctima y evitar la revictimización. También indicó que ese criterio no se aplica del mismo modo en casos de abuso sexual no intrafamiliar. La diferencia responde a que, dentro de vínculos familiares o de convivencia, revelar la identidad del agresor puede permitir que el entorno reconozca a la víctima.


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El Ministerio Público Fiscal recordó, además, los canales de atención disponibles para víctimas de agresiones sexuales en Comodoro Rivadavia. Las personas pueden acudir a la Comisaría de la Mujer de Zona Norte, ubicada en Km. 5, o a las sedes de Zona Sur y su anexo en la Seccional Séptima. La información oficial incluye teléfonos de contacto para cada dependencia, como parte de la orientación institucional a quienes necesiten asistencia.

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