Las importaciones de alimentos e insumos PyME seguirán sin anticipos impositivos

Actualidad29/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Las empresas que traen al país productos de primera necesidad e insumos productivos evitarán durante seis meses más un pago anticipado de impuestos en la Aduana. La prórroga alcanza operaciones que, de otro modo, volverían a quedar sujetas al régimen de percepciones de Ganancias e IVA desde julio.

Eliminan precios de referencia para importación y exportación
Eliminan precios de referencia para importación y exportación

La decisión de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 los beneficios previstos para determinados bienes importados. La medida estaba prevista solo hasta el 30 de junio, por lo que el cambio despeja una fecha de vencimiento que impactaba sobre costos, planificación financiera y precios de reposición.

El alivio opera sobre un punto sensible de la cadena comercial, porque evita que los importadores adelanten tributos al momento de nacionalizar mercadería. Ese desembolso suele computarse luego contra obligaciones impositivas, pero igual exige fondos disponibles en una etapa previa a la venta o utilización de los productos.


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La prórroga quedó formalizada mediante la Resolución General 5868/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Esa norma modificó los plazos fijados por las Resoluciones Generales 5.490 y 5.501, que ya habían excluido ciertas operaciones del régimen de percepción aplicado a importaciones definitivas.

El alcance de la medida combina dos frentes que la normativa trata como sensibles para el segundo semestre. Por un lado, mantiene la excepción para bienes de primera necesidad, con impacto potencial sobre el consumo masivo. Por otro, sostiene el beneficio para insumos utilizados por micro, pequeñas y medianas empresas con “Certificado MiPyME” vigente.


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En el caso de los productos básicos, la continuidad del esquema busca moderar el efecto tributario dentro de una estructura de precios que llega al mercado interno. La exclusión no elimina impuestos finales, pero reduce una carga financiera anticipada que puede trasladarse a costos comerciales. Ese punto explica su peso en rubros donde el precio de reposición define márgenes estrechos.

Para las MiPyME, el cambio incide sobre insumos necesarios para producir, abastecer o sostener operaciones durante la segunda mitad del año. Las firmas alcanzadas no deberán inmovilizar fondos en percepciones aduaneras por Ganancias e IVA en las operaciones incluidas. La condición central seguirá siendo contar con el certificado correspondiente al momento de importar.


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ARCA justificó la continuidad del beneficio como parte de la “continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional”. El organismo sostuvo así un esquema que ya había recibido extensiones previas y que ahora llega hasta el cierre del año calendario. La decisión ordena los plazos para importadores que necesitaban definir compras, pagos externos y disponibilidad de caja.

La diferencia concreta aparece en la Aduana, donde las operaciones alcanzadas quedan exceptuadas de ese pago a cuenta. Para una empresa, no se trata solo del monto tributario, sino del tiempo durante el cual ese dinero queda inmovilizado. Esa previsibilidad financiera puede resultar determinante cuando las compras se pactan con anticipación o dependen de reposición periódica.

La nueva fecha también marca un límite preciso para el beneficio. Desde ahora, las firmas incluidas tienen cobertura hasta el 31 de diciembre de 2026, pero no cuentan con una extensión posterior prevista en la resolución. El cierre del año queda entonces como referencia operativa para consumo masivo, importadores y MiPyME que planifiquen nuevas operaciones.

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