
Patricia Larroza había sido acusada de instigar el crimen de su pareja. La Cámara de Mercedes consideró arbitraria su prisión preventiva.

Patricia Miriam Larroza estuvo más de dos años detenida por una acusación que no se sostuvo en el juicio oral. Había sido señalada como presunta instigadora del crimen de su pareja, ocurrido en 2013 en el oeste del conurbano bonaerense. Ahora, la Provincia de Buenos Aires deberá indemnizarla con $126.800.000, más intereses.
La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes. El tribunal revocó una sentencia de primera instancia y responsabilizó al Estado bonaerense por los daños derivados de la prisión preventiva. Para los jueces, la medida fue arbitraria, infundada y excesiva.


El caso se originó tras el homicidio de Fabián Héctor Martínez, pareja de Larroza. El hombre fue encontrado sin vida luego de haber salido de madrugada y no regresar. Su cuerpo apareció con heridas de arma blanca y sin algunas pertenencias personales, entre ellas documentación, calzado, campera, dinero y teléfono celular.
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Durante la investigación penal, Larroza quedó detenida el 26 de agosto de 2013. La acusación sostenía que había instigado el robo que derivó en el homicidio. Esa hipótesis se apoyó principalmente en un testimonio de identidad reservada y en otros elementos que luego fueron considerados insuficientes.
La mujer llegó al juicio oral acusada de homicidio agravado criminis causa. Sin embargo, durante el debate, la fiscalía desistió de la acusación por falta de pruebas para sostener su responsabilidad penal. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Mercedes resolvió su absolución en 2015.
Uno de los puntos más graves del expediente fue el cuestionamiento al testigo que la había señalado. En el juicio se expuso que esa persona habría formado parte de una organización dedicada a “armar causas penales truchas”. La Cámara también remarcó que no se tomaron medidas mínimas para corroborar sus dichos.
El fallo civil consideró que la privación de la libertad de Larroza superó el plazo razonable y careció de sustento probatorio suficiente. La Cámara aclaró que una absolución no genera automáticamente derecho a ser indemnizado. Pero sostuvo que este caso encuadró dentro de una excepción por administración irregular de Justicia.
La indemnización quedó compuesta por dos rubros principales. Por incapacidad psíquica, el tribunal reconoció $26.800.000. Por daño moral, fijó otros $100.000.000, al considerar el impacto personal y familiar que tuvo la detención.
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Los jueces tuvieron en cuenta que Larroza era madre de cuatro hijos. Dos de ellos eran menores al momento de los hechos y uno tenía una discapacidad severa que requería cuidados constantes. Para el tribunal, la prisión preventiva le impidió cumplir ese rol familiar durante un período prolongado.
La sentencia también ordenó remitir copia al Fiscal General departamental. El objetivo es que se evalúe si corresponde investigar posibles delitos vinculados con la actuación del testigo de identidad reservada. Esa decisión apunta a revisar el origen de una acusación que terminó sin respaldo en el juicio.
A trece años del crimen de Martínez, el fallo no resuelve quiénes fueron los autores materiales del homicidio. Sí establece una reparación económica para una mujer que fue detenida durante dos años y treinta y cinco días y luego absuelta. El caso vuelve a poner en debate los límites de la prisión preventiva y el deber del Estado de responder cuando una medida judicial se dicta o se mantiene sin fundamentos suficientes.















