
Ordenan un nuevo juicio por abuso infantil en Esquel y anulan la absolución del padre
Policiales12/07/2026
REDACCIÓNEl Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó por unanimidad un fallo por considerar que valoró arbitrariamente las pruebas y el testimonio de la víctima de cinco años.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) determinó que la sentencia absolutoria de un hombre acusado de abusar de su hija dejó de lado evidencia relevante. Una psicóloga que intervino en la causa concluyó que la menor no presentaba psicopatología ni tendencia a fabular. Asimismo, una médica declaró haber escuchado directamente a la niña decir que «su padre la tocaba».
Como parte de los elementos probatorios, tanto la madre como una tía de la víctima describieron cambios en su comportamiento. Ambas detallaron la aparición de conductas hipersexualizadas e irritabilidad en la niña. Estos episodios, según sus testimonios, comenzaron específicamente después de las visitas con el padre.


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Por estos motivos, el STJ hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal. La decisión fue adoptada por unanimidad por los seis integrantes del máximo tribunal provincial: Andrés Giacomone, Javier Raidan, Camila Banfi Saavedra, Silvia Bustos, Ricardo Napolitani y Mario Vivas. En consecuencia, se dispuso el reenvío de la causa para la celebración de un nuevo juicio ante otro magistrado.
Los ministros concluyeron que la sentencia absolutoria se apoyó en una valoración arbitraria de la prueba. Además, señalaron que se basó en un análisis inadecuado del testimonio de la víctima. El fallo original, ahora revocado, había beneficiado al acusado en primera instancia tras un juicio oral.
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En el fallo del STJ, al que accedió La Opinión Austral, se cuestionó con dureza los fundamentos de la resolución inicial. Los jueces remarcaron que el relato de la niña fue examinado bajo parámetros propios de una persona adulta. De esta forma, no se contemplaron las características evolutivas y psicológicas de una víctima infantil.
La ministra Silvia Bustos sostuvo que la sentencia debía ser revocada porque vulneró estándares nacionales e internacionales de protección de la infancia. Los jueces explicaron que en víctimas de corta edad es habitual la dificultad para precisar fechas u ordenar cronológicamente los hechos. Por lo tanto, las supuestas contradicciones observadas por el magistrado no podían interpretarse como signos de falta de credibilidad.
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Al analizar el caso, Bustos advirtió que una interpretación rígida y literal de las expresiones utilizadas por una niña en Cámara Gesell puede llevar a conclusiones erróneas. «El núcleo del delito sigue siendo abuso sexual», señaló la ministra. El tribunal recordó que estos procesos requieren una valoración contextualizada de la prueba y una perspectiva de niñez y género.
Finalmente, el STJ consideró que, si bien rige un principio legal que beneficia al acusado en caso de duda, esta debe estar justificada. «Si bien rige el principio de in dubio pro reo, la duda debe fundarse en una correcta valoración probatoria», concluyó el tribunal al dejar sin efecto el fallo. La sentencia absolutoria, según los ministros, fragmentó la prueba y descartó evidencia significativa.
La causa investiga hechos que, según la acusación fiscal, ocurrieron entre el 5 y el 18 de febrero de 2024. Los presuntos abusos tuvieron lugar en dos domicilios de la ciudad de Esquel. En ese momento, la víctima tenía apenas cinco años de edad.















