
Gobierno extiende el plazo para que contratistas cobren deudas con bonos
Actualidad17/07/2026
REDACCIÓNUna resolución otorga una semana adicional a las empresas para adherirse al régimen de extinción de obligaciones que paga con títulos públicos.

Los contratistas de obra pública que se adhieran al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos deberán renunciar a todos los reclamos administrativos y judiciales en curso contra el Estado Nacional. Esta condición es fundamental dentro de la iniciativa que propone cancelar deudas devengadas desde el 1° de enero de 2022. La propuesta permite saldar obligaciones a través de la entrega de bonos.
El Gobierno nacional prorrogó hasta el 23 de julio de 2026 inclusive el plazo para solicitar la adhesión a este régimen. La decisión se formalizó mediante la Resolución 2/2026, firmada por el secretario de Coordinación de Infraestructura, Fernando Augusto Hermann. Esta extensión no modifica el cupo máximo ni las restantes condiciones del esquema.


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El régimen está destinado específicamente a contratistas de las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte, ambas dependientes del Ministerio de Economía. Su objetivo es regularizar la situación de deudas acumuladas con estas dependencias. La adhesión se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Las obligaciones que pueden cancelarse son aquellas devengadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. Además, el esquema abarca también las obligaciones de contratos que hayan sido extinguidos desde el año 2024. El propósito es brindar una solución a un amplio espectro de pasivos estatales.
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La cancelación de estas deudas se realiza mediante la entrega de tres títulos públicos en pesos: LECAP y BONCAP. El cupo máximo total establecido para este régimen es de $221.119.509.519. Este monto define el límite global de las obligaciones que pueden ser saldadas por esta vía.
La extensión del plazo responde a la solicitud de varios contratistas, quienes expresaron la necesidad de más tiempo para completar sus presentaciones. La Resolución 2/2026 señala que «distintos contratistas han manifestado la necesidad de contar con un plazo adicional para completar la presentación de sus solicitudes de adhesión». Este requerimiento fue escuchado por las autoridades competentes.
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Asimismo, la prórroga busca asegurar la mayor concurrencia posible de empresas al régimen, lo que permitiría alcanzar sus objetivos de manera más efectiva. Se considera conveniente extender el plazo para garantizar el adecuado cumplimiento de las metas planteadas. La plataforma TAD es el único canal habilitado para estas solicitudes.
Una vez presentada la solicitud inicial, los contratistas disponen de un plazo adicional de diez días hábiles para adjuntar la documentación respaldatoria. Esta documentación debe incluir el cálculo de intereses por mora que haya incurrido el Estado. La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) debe intervenir de forma previa a la suscripción de cada acta acuerdo individual.
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Originalmente, el plazo de adhesión era de diez días hábiles desde el 3 de julio, lo que implicaba un vencimiento en torno al 16 de julio. Esta extensión hasta el 23 de julio de 2026 proporciona a las empresas interesadas más tiempo para gestionar la aceptación de los bonos. La medida busca facilitar el proceso para los diversos actores involucrados.
















