
El Superior Tribunal dejó firme la condena contra Murphy por destrozos en Rawson
Policiales23/07/2026
REDACCIÓNLa máxima corte rechazó la impugnación de la defensa y ratificó en forma unánime la pena por daños agravados en edificios de uso público.

El fallo unánime del Superior Tribunal de Justicia del Chubut cerró definitivamente la vía recursiva para Daniel Esteban Murphy, al rechazar la impugnación extraordinaria presentada por su abogado defensor Juan Salgado. La resolución no solo confirmó la condena penal previa dictada por la Cámara en lo Penal de Trelew, sino que además impuso la totalidad de las costas del proceso judicial a la parte vencida. De esta manera, la causa por los destrozos perpetrados contra las instalaciones estatales de la capital provincial quedó resuelta sin posibilidad de nuevas revisiones en el ámbito provincial.
El punto central del pronunciamiento judicial radicó en la validación de la figura de daño agravado, enmarcada expresamente en el artículo 184, inciso 5, del Código Penal. Los magistrados concluyeron que las dependencias atacadas no representan meras estructuras administrativas cerradas, sino que constituyen inmuebles de uso público directo a los que la población acude cotidianamente para efectuar trámites y solicitar servicios. Esta definición técnica impidió que la defensa lograra atenuar la calificación legal hacia un delito de daño simple.
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La causa técnica y la estrategia de litigación estuvieron bajo la órbita de la fiscal general Florencia Gómez, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ambiente y Delitos contra los Animales (UFEAyDA). La acusación del Ministerio Público Fiscal consiguió mantener una línea probatoria coherente y sin fisuras a lo largo de todo el proceso. Dicha solidez permitió obtener pronunciamientos desfavorables para el imputado en el juicio oral inicial, en la instancia de revisión ante la Cámara trelewense y en el análisis final de la corte suprema provincial.
Las actuaciones determinaron la responsabilidad directa de Daniel Esteban Murphy en los perjuicios materiales ocasionados en el edificio central de la capital. El inmueble afectado alberga al Ministerio de Economía y Crédito Público, al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Energía y a la sede central de la Fiscalía de Estado. Todas estas dependencias sufrieron deterioros en sus frentes y accesos durante el desarrollo de una manifestación callejera.
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Durante la tramitación de las distintas etapas, los tribunales intervinientes coincidieron en forma categórica con la reconstrucción de los hechos formulada por la representación fiscal. La coincidencia plena de tres cuerpos judiciales distintos consolidó la prueba de autoría presentada contra el condenado. Los planteos de la defensa no lograron desarticular las demostraciones en video, los testimonios y los peritajes elevados por los investigadores desde las primeras horas posteriores a los incidentes.
El análisis de los jueces de la corte provincial ratificó que la protección especial otorga el Código Penal a la propiedad estatal responde al destino social que cumplen esos espacios. Al funcionar allí dependencias neurálgicas del esquema público provincial, cualquier atentado contra la infraestructura compromete el normal desarrollo de la atención ciudadana. Bajo este argumento normativo, el máximo tribunal descartó cualquier margen de arbitrariedad en la sentencia dictada por los jueces de la instancia anterior.
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Con este veredicto, el Ministerio Público Fiscal logró revalidar el criterio de perseguir penalmente los ataques contra la propiedad pública en contextos de protesta. La confirmación del fallo sienta un precedente técnico claro sobre la delimitación entre el derecho a la manifestación y la comisión de delitos contra el patrimonio del Estado. Dicha postura fue sostenida por la fiscal Florencia Gómez en cada una de las audiencias concretadas ante las diferentes autoridades judiciales.
La contundencia de la resolución definitiva quedó asentada en un pronunciamiento suscrito por la totalidad de los integrantes del tribunal evaluador. La firma del acuerdo unánime demuestra el consenso pleno alcanzado entre los ministros para desestimar los planteos de la defensa particular. Este nivel de acuerdo dejó sin margen operativo a la representación del condenado dentro de la jurisdicción de la provincia.
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El documento final contó con la firma del ministro Javier Gastón Raidán en su carácter de presidente del cuerpo, acompañado por los ministros Mario Luis Vivas, Camila Lucía Banfi Saavedra, Silvia Alejandra Bustos y Ricardo Alberto Napolitani. Asimismo, integró la nómina de firmantes el juez de cámara Diego Ariel Trad, completando la estructura colegiada que clausuró la última instancia ordinaria y extraordinaria del legajo penal.
















