ARCA establece el procedimiento para la extinción penal en delitos tributarios

Actualidad28/07/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La normativa detalla los pasos para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio de la extinción de la acción penal, incluyendo un pago adicional del 50%.

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Los contribuyentes que busquen la extinción de la acción penal en delitos tributarios deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones ante el juez de la causa. Esto incluye el comprobante del Volante Electrónico de Pago y el respaldo de la obligación original.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó este mecanismo mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida se refiere específicamente al procedimiento para acogerse a la extinción de la acción penal en materia tributaria.


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Esta resolución se enmarca en lo dispuesto por la “Ley de Inocencia Fiscal”, la cual introdujo modificaciones al Régimen Penal Tributario. Entre sus disposiciones, la ley incluyó el pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses adeudados.

Para que la justicia dicte la extinción de la acción penal, el contribuyente debe realizar la aceptación y cancelación total e incondicional de las obligaciones evadidas o percibidas indebidamente. A esto se le suma el ingreso del mencionado importe adicional.


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Según la ARCA, este pago extra es una condición legal de admisibilidad indispensable para el efecto extintivo de la acción penal. Su cumplimiento es fundamental para el avance del proceso judicial correspondiente.

El importe adicional deberá abonarse de manera exclusiva a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP). Los interesados deberán utilizar el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.


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Para generar el VEP, los contribuyentes deben ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio web de ARCA. Es necesario generar un volante por cada impuesto y período involucrado en la situación.

Respecto a los códigos de imputación, se debe seleccionar el código de impuesto original. En tanto, para los campos de Concepto y Subconcepto, es indispensable utilizar el código 762, que corresponde a “Adicional artículo 16 RPT”.

Finalmente, la normativa de ARCA aclara que si la justicia deniega la extinción de la acción penal, el importe del 50% adicional ya abonado solo podrá ser recuperado por el contribuyente. Esto deberá realizarse mediante una acción de repetición.

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