ARCA suspende ejecuciones fiscales a entidades sin fines de lucro, por tercera vez

Actualidad01/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La medida, originalmente de diciembre de 2024, fue prorrogada y rige hasta el 31/12/2026 para asociaciones y prestadores de salud.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la tercera prórroga de la suspensión de juicios fiscales. La normativa original fue dictada en diciembre de 2024 a través de la Resolución General 5.628.

Desde su implementación, el beneficio fue extendido en dos ocasiones anteriores. La primera prórroga fue hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la RG 5.736, y la segunda hasta el 31 de julio de 2026 con la RG 5.806.


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La nueva extensión establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2026, suspendiendo el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Esta decisión se fundamenta en la Resolución 1.158/2026 del Ministerio de Economía.

Los beneficiarios de esta medida son las entidades sin fines de lucro, un grupo que incluye a asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales. Además, la suspensión alcanza a todos los contribuyentes que pertenecen al sector de la salud.


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Por otra parte, la norma aclara que la suspensión general no impide el accionar de la agencia recaudadora en situaciones particulares. ARCA podrá intervenir en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o ante una caducidad de instancia.

En ese marco, la resolución establece una reserva que permite a ARCA actuar de oficio cuando un crédito fiscal esté en riesgo de prescripción inminente. Esta facultad se mantiene vigente incluso si el contribuyente está cubierto por la suspensión.


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