
Energía autorizó un incremento de hasta el 4% en el precio de los biocombustibles
Actualidad03/08/2026
REDACCIÓNLas Resoluciones 188 y 189/2026, publicadas este lunes, establecen nuevos valores mínimos para el biodiésel, el bioetanol de caña de azúcar y el bioetanol de maíz.



El precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil subió un 4%, alcanzando los $2.001.063 por tonelada. Este valor será de aplicación para las operaciones comerciales que se realicen durante el mes de agosto y se mantendrá hasta la publicación de un nuevo precio.
La Secretaría de Energía aprobó este aumento que impacta en los biocombustibles utilizados en la mezcla obligatoria por ley con las naftas y el gasoil. La medida fue establecida a través de las Resoluciones 188 y 189/2026, divulgadas este lunes en el Boletín Oficial.


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Esta determinación surge tras una actualización parcial en el valor de los impuestos a los combustibles, lo que añade mayor presión sobre los costos del sector. Existe la posibilidad de que este factor se vea reflejado en los precios de los surtidores durante las próximas semanas.
En relación con el biodiésel, la normativa también especificó que el plazo de pago para su adquisición no deberá exceder los 7 días corridos. Este conteo se inicia desde la fecha de emisión de la factura correspondiente a cada operación.
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Por otra parte, el precio mínimo de adquisición por litro del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar mostró un alza del 1,74%. El nuevo valor fue fijado en $1.061,878 por cada litro.
En tanto, para el bioetanol producido a partir de maíz, la Secretaría de Energía determinó un incremento del 1,75%. El valor actualizado para este biocombustible se ubica ahora en $973,244 por litro.
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Los documentos oficiales precisaron que el plazo de pago para el bioetanol, tanto el elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, no podrá exceder los 30 días corridos. Este período también se computa a partir de la fecha de la factura correspondiente a la transacción.
Asimismo, las resoluciones aclararon que los valores fijados corresponden a «los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno». Esta condición busca establecer un piso para las transacciones comerciales.
La secretaría energética está facultada para modificar estos precios cuando se detecten desfasajes entre los valores y los costos reales de elaboración. También puede hacerlo si estos montos generan distorsiones en los precios del combustible fósil en el surtidor, una situación que se considera necesario atender en el contexto actual mediante fijaciones excepcionales.















