
El Gobierno modifica el RIGI para incluir inversiones en ferrocarriles y el sector tecnológico
Actualidad18/08/2026
REDACCIÓNLa nueva normativa establece una inversión mínima de US$250 millones para proyectos tecnológicos y detalla obras ferroviarias que accederán a incentivos fiscales.

La nueva normativa que modifica el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), publicada este martes, estableció un requisito de inversión mínima de US$250 millones para proyectos de ampliación en el sector tecnológico. Esta medida busca incorporar nuevos productos con innovación tecnológica dentro de los beneficios del régimen.
El Gobierno realizó esta modificación a la reglamentación del RIGI mediante el Decreto 748/2026, publicado en el Boletín Oficial. La iniciativa amplía su alcance a obras de infraestructura ferroviaria y a proyectos específicos del sector tecnológico.


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La reglamentación determina que se considera «construcción» ferroviaria no solo la ejecución de infraestructura nueva, sino también la renovación y el desarrollo de la ya existente. Esto incluye su infraestructura accesoria indispensable para la logística.
Entre las obras ferroviarias específicas que aplicarán a los incentivos fiscales y de estabilidad del RIGI, se encuentran la construcción de nuevas trazas y la duplicación de vías existentes. También se contempla la renovación de vías en trazas operativas y la rehabilitación de ramales no operativos.
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Asimismo, la normativa considera la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias. También incluye la instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento automáticos o semiautomáticos, de telecomunicaciones y de energía asociados.
También podrán adherirse la electrificación de trazas y la instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel, o la ejecución de cruces a distinto nivel. Obras de infraestructura ligadas a la logística del transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos y puertos secos, también forman parte del alcance.
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El decreto redefine qué constituye una «ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI» para el sector ferroviario. La capacidad productiva en este caso se determinará en función de su capacidad de transporte.
De esta forma, se entenderá que existe una ampliación cuando las inversiones generen un incremento verificable de la capacidad de transporte. Dicho aumento deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos.
En el sector tecnológico, se considerará ampliación la incorporación de un nuevo producto que sume innovación tecnológica, siempre que cumpla con requisitos específicos. Debe incorporar diferencias en al menos el 50% de sus componentes medidos en términos de valor económico.
El nuevo producto deberá contar con un ciclo de vida útil de mercado igual o menor a 10 años, lo cual deberá ser acreditado mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por un profesional independiente. No obstante, las tareas limitadas exclusivamente a la conservación o mantenimiento de infraestructura preexistente quedan excluidas de estos incentivos.















