
La Corte Suprema desestimó una demanda de la comunidad tica contra obras viales en Córdoba
Política10/09/2026
REDACCIÓNLa Corte Suprema desestimó por error de forma un recurso para frenar dos proyectos en Punilla y Paravachasca, que afectan territorio y patrimonio.



La comunidad tica buscaba frenar en la Justicia la construcción de dos obras viales proyectadas en los valles de Punilla y Paravachasca, en la provincia de Córdoba. Los proyectos en cuestión son la alternativa a la Ruta Provincial 5, entre Alta Gracia y Villa Ciudad América, y la alternativa a la Ruta 38, entre Variante Costa Azul y La Cumbre.
Los demandantes argumentaron que las obras podrían afectar su territorio, su identidad cultural y su patrimonio arqueológico. Sostuvieron además que los proyectos provocarían desmontes de bosques nativos, afectarían cuencas hídricas y que las autorizaciones ambientales se otorgaron sin una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas.


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Por estos motivos, la comunidad solicitó la suspensión, nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones de la Secretaría de Ambiente provincial que habilitaron las obras. También pidieron que no se avanzara con los trabajos hasta que se cumpliera debidamente con el procedimiento de consulta que establece la ley para estos casos.
La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia tras dos fallos adversos en la justicia federal de Córdoba. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó el recurso debido a que la presentación no contaba con la firma de los miembros de la comunidad que impulsaba la demanda, un requisito procesal indispensable.
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Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron el motivo del rechazo en el fallo firmado este jueves. «El escrito de interposición del recurso ha sido firmado únicamente por la letrada patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a las recurrentes ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», señalaron.
En su resolución, los magistrados concluyeron que, debido a esta irregularidad, la presentación no tenía validez legal y no podía ser corregida. «En tales condiciones, la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior. Por ello, se lo desestima», afirmaron en el documento judicial.
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El recorrido judicial del reclamo había comenzado en el Juzgado Federal número 2, que se declaró incompetente y archivó la causa. La decisión fue apelada ante la Cámara Federal de Córdoba, que confirmó el fallo de primera instancia al rechazar el recurso interpuesto por la comunidad tica.















