Santa Fe aprobó ley para prohibir cuidacoches con penas de arresto

Política18/09/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La normativa, convertida en ley este jueves en el Senado provincial, modifica el Código de Convivencia y establece la opción de trabajo comunitario o detención.

Trapitos
Trapitos

La nueva ley que prohíbe la actividad de cuidacoches en Santa Fe establece sanciones y penas de hasta 15 días de detención para quienes no la cumplan. La normativa, aprobada este jueves, modifica el Código de Convivencia de la provincia, también conocido como Código de Faltas.

El Senado de Santa Fe convirtió en ley el proyecto este jueves, con 16 votos a favor y tres ausencias, logrando los dos tercios necesarios para confirmar la cámara de origen. Cada municipio de la provincia deberá adherir a la ley para poder ponerla en práctica.


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La Cámara alta introdujo tres nuevos artículos al Código de Convivencia, entre ellos el Artículo 66 bis. Este prohíbe a quien ofrezca espacios de estacionamiento, guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública sin autorización y cuando esté expresamente prohibido por la normativa local.

La sanción permite optar por trabajo comunitario de 2 a 10 días, sumado a la prohibición de concurrencia al lugar donde se identifique la irregularidad. En casos de reincidencia, la ley establece pena de arresto de 10 a 20 días.


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Un agravante de la normativa es que duplica la pena a quien ejerza violencia o amenazas hacia personas o bienes. La prohibición será aplicada en zonas de estacionamiento tarifado o gestionadas por entes autorizados.

También aplicará en hasta 20 cuadras de eventos masivos, en un lapso de dos horas antes y una hora después del evento. Regirá con agravantes por desigualdad de género, edad, discapacidad o vulnerabilidad, y si la actividad se ejerce en horario nocturno, de 18 a 6 horas, o en zonas escolares, bancarias, comerciales y edificios públicos.


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Otro de los cambios significativos que suma la ley es la introducción de la figura de organización criminal. Si se acredita organización o acuerdo previo entre dos o más personas, la detención será de 10 a 20 días. En caso de acreditarse organizadores, coordinadores o responsables, la pena podría ser hasta el cuádruple del mínimo y del máximo establecidos.

De la nueva ley se destaca que los municipios son los actores contravencionales exclusivos, sin perjuicio del querellante particular. La función de la Policía permitirá que cada distrito solicite su intervención a través del Ministerio para hacer cesar el estado antijurídico mediante el desplazamiento de los infractores.

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