Investigan finanzas de Begoña Gómez y la enjuician por tráfico de influencias y malversación

Actualidad21/09/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La esposa del presidente español Pedro Sánchez deberá responder junto a una asesora por un reclamo de 113.509 euros de la Universidad Complutense de Madrid.

Begoña Gómez y Pedro Sánchez. Foto Gtres/El Español.
Begoña Gómez y Pedro Sánchez. Foto Gtres/El Español.

El juez Juan Carlos Peinado ordenó averiguar la capacidad económica de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno de España, a través de sus últimas cinco declaraciones del IRPF. La medida se enmarca en la apertura de un juicio con jurado popular contra ella por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y contra su asesora, Cristina Álvarez, por el segundo delito. Si bien el auto rechaza exigir fianza a las acusadas, ambas deberán responder por los 113.509,32 euros que reclama la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Según la resolución judicial, Gómez “habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional”. El titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid consideró que existen “indicios racionales de que la única explicación razonable de la secuencia descrita es la posición relacional de la acusada”. Para el magistrado, esto le permitió obtener “una interlocución singular con responsables de una universidad pública, con empresas patrocinadoras y con entidades del sector tecnológico”.


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El centro de la acusación es la creación de una “cátedra extraordinaria a su medida” en la UCM y su posterior nombramiento como directora. El juez Peinado sostuvo que lo relevante es “el salto cualitativo que esa relación experimentó a partir de 2020, con la creación de una cátedra extraordinaria a su medida”, aunque la defensa argumentó que ella colaboraba con la institución desde el curso 2012/2013.

El magistrado también señaló que el beneficio no tenía por qué ser directo, y recordó que la Audiencia Provincial ya estableció que “está fuera de toda duda el beneficio”. En ese sentido, el auto detalla que los ingresos de Gómez por docencia en los másteres de la universidad pasaron de 1.050 euros en el curso 2014/2015 a 14.595 euros en 2020/2021 y a 14.900 euros en el período 2021/2022.


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En cuanto al presunto delito de malversación, el juez indicó que Gómez “solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto”. El instructor aprecia que su asesora, Cristina Álvarez, “habría intervenido de manera continuada en actividades ajenas a las funciones propias de su puesto”, las cuales estaban vinculadas a la cátedra.

El auto de apertura detalla que Álvarez, personal eventual de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cobró un total de 401.802,40 euros brutos con cargo a fondos públicos desde 2018, según un informe del Ministerio de la Presidencia. El escrito del juez Peinado añade que “la condición de cónyuge del presidente del Gobierno carece de toda regulación en nuestro ordenamiento” y, por lo tanto, no genera derecho a disponer de personal pagado con fondos públicos.


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El juez dio especial peso a una reunión en La Moncloa con el entonces rector de la Complutense, Joaquín Goyache, quien luego habría trasladado un encargo al vicerrector Juan Carlos Doadrio. Según se le atribuye a este último funcionario, el comentario fue: «Me dice que tengo que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer (SIC) del presidente». Además, el juez destacó la “celeridad inusitada” con la que se creó la Cátedra, que comenzó sus actividades el 30 de octubre de 2020.

En su escrito, el magistrado advirtió que no se hallará un caso similar en la jurisprudencia desde el Código Penal de 1995. A su vez, explicó que «las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado», y añadió entre paréntesis que “quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII”.

Por su parte, el Gobierno español “condenó” la decisión del juez, la cual consideró “injusta”, “arbitraria” y parte de una “persecución”. Fuentes de Moncloa señalaron que durante la instrucción quedó “clara y demostrada” la inocencia de Gómez y que ven “intolerable” que la notificación coincida con un viaje internacional del jefe del Ejecutivo a Nueva York.

Finalmente, el juez Peinado aclaró que el hecho de que el Ministerio Fiscal no acuse y pida el sobreseimiento “no impide la apertura del juicio oral”. El magistrado sostuvo que la ley atribuye esa decisión a los jueces “sin condicionarla a la posición del Ministerio Fiscal”, especialmente porque al tratarse de bienes jurídicos colectivos, la acusación popular puede sostener por sí sola la causa.

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