
La Fiscalía de CABA apeló el polémico fallo por la Ley Penal Juvenil y pidió apartar a la jueza
Policiales22/09/2026
REDACCIÓNLos fiscales detallaron seis puntos de su presentación, argumentando una errónea interpretación jurídica y una invasión de competencias que afectan la Ley 27.801.



El Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Ciudad de Buenos Aires apeló el polémico fallo de la jueza Laura de Marinis, quien había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil. Según el escrito presentado, la decisión judicial "se apoya en fundamentos aparentes y no constituye derivación razonada del derecho vigente", solicitando su descalificación como acto válido.
Los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, fueron los encargados de formalizar la apelación. Además del recurso contra el dictamen, los representantes del MPF solicitaron que la magistrada sea apartada de la causa que involucra a un menor de edad.


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La apelación del MPF se sustenta en seis puntos principales que critican la fundamentación de la jueza. Entre ellos se destacan la ausencia de identificación de la norma constitucional vulnerada y la errónea atribución de fuerza vinculante a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño.
Asimismo, los fiscales argumentaron una aplicación infundada del principio de no regresividad, una confusión entre responsabilidad penal y proceso, y una invasión a la esfera de decisión del propio Ministerio Público Fiscal. También señalaron una invasión de la competencia legislativa y una contradicción interna en el razonamiento de la sentencia.
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La resolución judicial, conocida este lunes, sobreseyó a M.I.A., un adolescente de 14 años que ya es punible bajo la nueva ley, luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 27.801. La causa contra el joven se originó por una tentativa de robo infraganti ocurrida el pasado 10 de septiembre.
Luego del revuelo generado por la decisión, el Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº3 emitió un comunicado aclaratorio. En el texto, la autoridad judicial explicó que "la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la resolución se circunscribe exclusivamente a este caso y a este adolescente".
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El juzgado enfatizó que la resolución se tomó en atención a las particulares circunstancias acreditadas en el expediente y que "no importa una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino el análisis de su aplicación en las circunstancias concretas sometidas a decisión judicial". El menor M.I.A. fue el único de los cuatro imputados en esa causa en recibir un sobreseimiento.















