
Puerto Madryn: reglas para estacionar personas con discapacidad varían entre el centro y la costa
Chubut23/09/2026
REDACCIÓNLa Ordenanza Municipal N° 12.198 establece condiciones específicas para los espacios reservados, exime del pago del Estacionamiento Medido y fija sanciones por uso indebido.



En Puerto Madryn, la normativa vigente para el estacionamiento de personas con discapacidad establece diferencias significativas según el sector de la ciudad. Mientras que en las zonas céntricas el uso está restringido a un máximo de dos horas, en la costa los espacios exclusivos son permanentes y sin límite de tiempo.
La Ordenanza Municipal N° 12.198, sancionada en diciembre de 2021, regula los espacios reservados para personas con discapacidad motriz. Esta norma surgió para responder a reclamos de vecinos que manifestaban dificultades para encontrar lugares adecuados donde estacionar.


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Para utilizar estos espacios, es imprescindible exhibir la identificación correspondiente, la cual cesa si la persona con discapacidad motriz no está presente. Uno de los beneficios más relevantes es la exención del pago del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) para quienes se encuentren correctamente identificados.
La normativa fija medidas precisas para asegurar el uso adecuado de cada espacio. Cada lugar debe tener 5 metros de largo por 3,5 metros de ancho, sumando una franja de maniobra de 1,50 metros para facilitar el ascenso y descenso de los vehículos. Además, el diseño debe contemplar una ruta accesible hacia la vereda o el ingreso al edificio, incluyendo rampas si existen desniveles y señalización vertical y horizontal con el cordón pintado de amarillo.
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Estos lugares exclusivos están previstos en zonas de alta concurrencia, como oficinas públicas, centros comerciales, hospitales y playas. La reserva abarca tanto a quienes conducen como a las personas que son trasladadas en un vehículo. La ordenanza también contempla espacios específicos frente a entidades bancarias y exige que los estacionamientos en predios públicos y privados respeten estas condiciones de accesibilidad.
El uso indebido del beneficio o la presentación de documentación apócrifa conlleva una sanción de 1.000 módulos B. La Ordenanza 12.198 es clara en establecer que el beneficio no puede ser utilizado por cualquier persona que no acredite su discapacidad motriz.
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Para acceder a los espacios exclusivos, los interesados deben acreditar la discapacidad mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y contar con las obleas sin cargo otorgadas por el SEM. La documentación requerida debe ser presentada ante el sistema municipal junto con otros requisitos que la autoridad de aplicación pueda establecer.















