
La Justicia ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de un escrache anónimo
Actualidad23/09/2026
REDACCIÓNLa Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara de La Plata, ponderando el honor e intimidad de un estudiante acusado de "abusador" en publicaciones anónimas.



El juez de la Corte Suprema Horacio Rosatti advirtió que las redes sociales pueden ser un "escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial" de una manifestación anónima. En su voto, el magistrado remarcó que el alcance masivo y la posibilidad del anonimato en estas plataformas representan un riesgo para el derecho al honor y la intimidad.
El pronunciamiento se dio en el marco de un caso que involucró a F.C., un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata. El joven había reclamado ante la Justicia la eliminación de publicaciones en su contra desde las cuentas "Comisión de Género de la FaHCE" en Facebook e Instagram.


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En dichas publicaciones se lo acusaba de ser “abusador, manipulador psicológico y machista” y se difundían detalles sobre una relación sentimental que había mantenido con una integrante no identificada de esa agrupación. A raíz de los posteos, que incluían su fotografía, y de la aparición de afiches en la facultad, el estudiante denunció haber sufrido “exclusión social, destrato y distanciamiento”.
El demandante también sostuvo que participaba como “militante social” en reclamos vinculados con el aborto legal, la violencia de género y los femicidios, y que el escrache tuvo un impacto negativo en su práctica docente. Sin embargo, los jueces de la Corte rechazaron que esa condición lo convirtiera automáticamente en una figura pública que debiera tolerar ese tipo de acusaciones anónimas.
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Los magistrados Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron con este criterio. Rosenkrantz consideró que la relevancia del discurso sobre la violencia contra las mujeres no altera las pautas constitucionales para ponderar derechos, mientras que Lorenzetti cuestionó que la participación en actividades de interés colectivo implique una renuncia a la protección de la privacidad.
En su fallo, el máximo tribunal hizo lugar al planteo del estudiante y ordenó a las empresas de redes sociales que informen la identidad de los titulares de las cuentas. Además, deberán aportar todos los datos disponibles que resulten conducentes para poder identificarlos formalmente.
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Por otra parte, la decisión de la Corte Suprema revirtió un fallo anterior de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. Aquel tribunal había considerado que la publicación era de interés público y constituía una denuncia política amparada por la libertad de expresión, desestimando la demanda que en primera instancia sí había sido aceptada.














