
El máximo tribunal anuló el fallo porteño y ordenó una nueva sentencia por la falta de consenso lógico y argumental en sus fundamentos.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue tomada al considerar que los votos que conformaron la mayoría no tenían la concordancia lógica y argumental mínima requerida para una decisión judicial válida.
El máximo tribunal remarcó que las sentencias de tribunales colegiados deben constituir una “unidad lógico-jurídica”. Asimismo, indicó que las decisiones no pueden ser una simple suma de opiniones individuales y aisladas, según destacaron los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.


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En este sentido, la Corte definió que una “mayoría aparente” ocurre cuando los votos de una sentencia “no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida”. También puede suceder si parten de fundamentos normativos discordantes sin un análisis razonado de las cuestiones relevantes del caso.
Los magistrados Rosatti y Rosenkrantz enfatizaron que los miembros de tribunales colegiados deben buscar “un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo”. Ricardo Lorenzetti, quien coincidió en gran parte con sus colegas, sintetizó el problema al señalar: «No se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes».
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La decisión de la Corte se dio en el marco de un amparo impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). La organización presentó el recurso contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la oferta insuficiente de escuelas primarias estatales de jornada completa en los Distritos Escolares 5, 19 y 21.
ACIJ argumentó la existencia de una discriminación estructural y una vulneración del derecho a una educación pública equitativa para niñas y niños en zonas vulnerables. Por su parte, el Gobierno porteño sostuvo que la definición y distribución de políticas educativas y de infraestructura escolar corresponden a su discrecionalidad técnica y presupuestaria.
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En primera instancia, la Justicia había condenado al GCBA a cumplir con la pauta del 30% de jornada completa en el Distrito Escolar 21, tal como lo establece la Ley 26.075. Además, lo exhortó a implementar políticas para igualar la oferta de doble jornada educativa en la ciudad.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21. También instó al Gobierno porteño a presentar y desarrollar un programa de extensión de jornada completa en los distritos 5 y 19.
Finalmente, el Tribunal Superior porteño admitió la queja de ACIJ pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad. En ese marco, modificó la condena y se limitó a exhortar de manera no vinculante al Gobierno a impulsar políticas de jornada ampliada, con una mayoría integrada por Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás.
















