
La sanción, impuesta a dos mutuales y un profesional por la remoción de 56 ejemplares en San Antonio Oeste, seguirá su curso mientras se define la validez de la penalidad.



La Justicia de Río Negro rechazó un pedido de medidas cautelares presentado por dos mutuales y mantuvo vigente una multa que alcanza los $210 millones por la eliminación de arbolado. La decisión no define la cuestión de fondo, pero implica que el municipio de San Antonio Oeste no está impedido de intentar cobrar la sanción.
El conflicto se originó por la remoción de árboles en un predio que funcionó como camping y fue destinado a un emprendimiento inmobiliario. Una inspección municipal realizada el 8 de julio de 2025 constató la existencia de 56 ejemplares o restos arbóreos eliminados mediante intervención humana, lo que motivó la intervención del Juzgado de Faltas.


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La sanción establecida por el juzgado fue de 50 USAM por cada ejemplar, lo que resultó en una multa total de 2.800 USAM. Además de la penalidad económica, se ordenó a los responsables reponer cuatro árboles por cada uno retirado, estableciendo una obligación de reforestar con 224 nuevos ejemplares.
Las mutuales llevaron el caso al fuero Contencioso Administrativo y argumentaron que el municipio conocía la intervención prevista. Sostienen que el 3 de junio de 2025 un profesional vinculado al proyecto informó ante Obras Particulares que sería necesario retirar árboles y que asumió un compromiso de reforestación. A su vez, calificaron el monto de la multa como desproporcionado y confiscatorio.
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En la resolución cautelar, la Justicia diferenció el conocimiento general del proyecto de la autorización específica para la tala. Según este criterio, el hecho de que la Municipalidad conociera el emprendimiento y aprobara sus planos no implica que existiera un permiso para intervenir sobre el arbolado. El alcance de la presentación del profesional deberá ser analizado en la sentencia definitiva.
Por otra parte, las entidades cuestionaron la forma en que se determinó la cantidad de ejemplares afectados. Señalaron que la constatación se realizó sin la participación de un especialista forestal o botánico y que las pruebas reunidas no permitirían establecer con precisión la cantidad, antigüedad o estado previo de los árboles.
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La responsabilidad también es un punto en discusión, ya que las mutuales argumentan que su condición de propietarias no las convierte automáticamente en responsables de los trabajos. Afirman que la intervención material habría estado a cargo de una empresa constructora y del profesional vinculado al proyecto, un planteo que la Justicia aún debe definir.
En tanto, el expediente registró un nuevo movimiento en agosto de 2026, cuando las mutuales informaron haber recibido una intimación de deuda el día 21. La Justicia consideró que esto demuestra una pretensión de cobro por parte del municipio, aunque aclaró que aún no se había iniciado una ejecución judicial ni dispuesto un embargo.
Algo similar ocurrió con el certificado de libre deuda. Las mutuales plantearon que la sanción podría impedirles obtener permisos y habilitaciones, pero la Justicia indicó que no se acreditó un trámite específico que haya sido rechazado o una obra suspendida por esa situación, por lo que no encontró un perjuicio concreto que justificara la cautelar.
















