
Vélez apeló ante la AFA para suspender el partido de Copa Argentina entre Racing y Boca
Deporte24/09/2026
REDACCIÓNEl Tribunal de Disciplina ratificó la clasificación de Boca y desestimó el reclamo del Fortín por seis extranjeros, lo que generó su inmediata apelación.



El Tribunal de Disciplina de la AFA ratificó la clasificación de Boca Juniors a los cuartos de final de la Copa Argentina, pese a la protesta de Vélez por incluir seis futbolistas extranjeros en la planilla oficial de un encuentro previo. La resolución impuso únicamente una multa económica de 1.000 valores de entrada al club xeneize, desestimando el pedido de dar por ganado el partido por 3 a 0 a Vélez.
Ante esta decisión, el club de Liniers presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de la AFA y solicitó una medida cautelar urgente. El objetivo es suspender el cruce de cuartos de final de la Copa Argentina que deberán disputar Boca Juniors y Racing, para evitar un «daño irreparable» y la generación de un hecho consumado.


OTRAS NOTICIAS:
La controversia se originó tras el partido disputado el 2 de septiembre pasado por los octavos de final del certamen. En ese encuentro, Vélez fue eliminado por penales y luego protestó al constatar que Boca incluyó a seis futbolistas extranjeros en la planilla oficial, superando el límite de cinco jugadores estipulado por el artículo 31 del CCT AFA-FAA.
No obstante, el Tribunal de Disciplina declaró que la conducta constituyó un error administrativo y no una alineación indebida, amparándose en el artículo 18 del Código Disciplinario. La argumentación del fallo indicó que no hubo participación efectiva del sexto jugador, lo que llevó a ratificar la clasificación de Boca.
OTRAS NOTICIAS:
El vicepresidente de Vélez, Nelson Pugliese, calificó la resolución de «inentendible» y no descartó acudir al TAS para revertir la situación. La dirigencia del Fortín exige la revocación del dictamen de primera instancia, considerando que la decisión inicial afectaría el desarrollo del torneo.
El reclamo se ampara en los artículos 47.1, 58.b, 58.f y 59.2 del reglamento, los cuales facultan al Tribunal de Apelaciones a dictar medidas provisionales. Estas normativas permiten suspender temporalmente la ejecución de un fallo mientras se resuelve la cuestión de fondo, con el fin de salvaguardar la administración de justicia.
OTRAS NOTICIAS:















