La Corte Suprema ordenó a Facebook borrar un escrache anónimo y revelar la identidad de sus autores

Actualidad25/09/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El máximo tribunal falló por un estudiante de la UNLP, calificado de 'abusador', al considerar que el interés público en la violencia de género no avala cualquier denuncia.

Uso de redes sociales en menores. Imagen ilustrativa Freepik
Uso de redes sociales en menores. Imagen ilustrativa Freepik

La Corte Suprema de Justicia descartó que un estudiante acusado de abuso en redes sociales pudiera ser considerado una figura pública. El tribunal sostuvo que su condición de “militante social” no era suficiente para quitarle la protección que corresponde a un ciudadano común, ya que no se acreditó que ocupara un cargo relevante o tuviera una alta exposición mediática.

En su fallo, los jueces le ordenaron a Facebook Argentina que realice las acciones necesarias para eliminar las publicaciones denunciadas de sus plataformas, Facebook e Instagram. La empresa también deberá entregar toda la información disponible que permita identificar a los responsables de las cuentas desde donde se realizaron los posteos.


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El caso se inició por el reclamo de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP. El joven denunció que desde las cuentas “Comisión de Género de la FaHCE” y “comisiondegeneros” se difundieron acusaciones que lo calificaban como “abusador, manipulador psicológico y machista”, publicando además una fotografía suya sin autorización.

El máximo tribunal consideró que las publicaciones excedían una denuncia política y las describió como un “escrache público virtual”. Los jueces remarcaron que si bien la violencia de género es una cuestión de interés público, eso no justifica cualquier modalidad de expresión. «El hecho de que revista dicho carácter no puede conducir a avalar cualquier modalidad de discurso y/o información de esa naturaleza», sostuvo la Corte.


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Por otra parte, el fallo abordó el anonimato como herramienta de denuncia, reconociendo su importancia pero estableciendo límites. Para la Corte, la protección de las víctimas no puede anular el derecho a la intimidad, el honor y el debido proceso de la persona acusada, especialmente cuando el señalamiento permanece en redes y no deriva en una denuncia formal.

El tribunal también tuvo en cuenta que la denominada Comisión de Géneros de la FaHCE no era un órgano oficial de la Universidad Nacional de La Plata. La propia casa de estudios había informado que dicho portal no constituía un espacio institucional y que no existía autorización para las actividades de esa comisión.


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En primera instancia, la Justicia había fallado a favor del estudiante, pero la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión. Consideró que el contenido estaba relacionado con un asunto de interés público, un criterio que ahora la Corte Suprema dejó sin efecto al hacer lugar al reclamo del joven.

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