
Jueza mantuvo la medida de seguridad para adolescente en el caso Kim Gómez
Policiales25/09/2026
REDACCIÓNLa magistrada María José Lescano mantuvo al joven de 15 años alojado en un instituto especializado, pese al nuevo Régimen Penal Juvenil.



La jueza María José Lescano resolvió mantener la medida de seguridad aplicada al adolescente acusado por el crimen de Kim Gómez, desestimando el pedido de libertad presentado por la defensa. El joven, que tenía 14 años cuando ocurrió el homicidio en febrero de 2025, es ahora objeto de un debate legal sobre qué legislación corresponde aplicar tras los cambios normativos.
El abogado defensor, Ricardo Berenguer, argumentó que la derogación del régimen anterior por la Ley 27.801 eliminaba el fundamento jurídico de la internación. La defensa también advirtió que prolongar el encierro podría constituir una pena para un adolescente que nunca recibió una condena, ya que el sistema anterior lo consideraba no punible.


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La Ley 27.801, que entró en vigencia en septiembre de 2026, fija la responsabilidad penal juvenil a partir de los 14 años y deroga la Ley 22.278, que regía al momento del crimen. Sin embargo, la nueva normativa establece que la edad debe considerarse al momento de la comisión del delito y no transforma automáticamente los hechos anteriores a su entrada en vigencia.
La magistrada Lescano consideró que el nuevo marco legal sí permite sostener medidas tutelares y que existe un respaldo normativo para continuar con la disposición adoptada en el expediente. La fiscal Carmen Ibarra intervino y sostuvo que no corresponde aplicar selectivamente solo las partes más favorables de una legislación.
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El adolescente permanece alojado en un instituto especializado con seguimiento interdisciplinario y, con autorización de la fiscal, comenzó a participar de un taller una vez por semana. Los organismos de niñez, por su parte, preparan una propuesta interdisciplinaria para desarrollar su proceso de reinserción social de manera gradual.
La medida de seguridad dispuesta para el joven tiene un plazo establecido de dos años, según fuentes judiciales. Este límite temporal obliga a trabajar progresivamente en la reinserción social del adolescente, que continúa bajo seguimiento sin un proceso penal formal debido a su edad al momento del hecho.
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