Ordenan la restitución de un niño a su padre en Colombia con medidas de “regreso seguro”

Policiales30/09/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Un tribunal cordobés ordenó la restitución internacional de un menor a Bogotá, Colombia, bajo custodia provisoria materna, garantizando el padre vivienda y pasajes.

Ministerio Público Fiscal de Córdoba
Ministerio Público Fiscal de Córdoba

Un juez de Córdoba ordenó que el padre de un niño de tres años deberá afrontar la totalidad del costo de los pasajes aéreos para el menor y su madre, y además proveer un inmueble por el término de un año en Bogotá, Colombia. Estas son parte de las estrictas medidas de “regreso seguro” que la Justicia impuso para la restitución internacional del pequeño, quien había sido traído a Argentina de manera unilateral por su progenitora.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de restitución para que el niño regrese con su padre a la capital colombiana. El juez Gabriel Tavip estableció que, dado que la madre es su principal referente afectivo, el pequeño viajará junto a ella y permanecerá en Colombia bajo su cuidado provisorio, hasta que la Justicia de aquel país resuelva las cuestiones de fondo sobre la responsabilidad parental.


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El magistrado concluyó que el traslado del niño a Córdoba en febrero de 2026 había sido ilícito, en los términos del Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Esto se debe a que se concretó sin la autorización paterna ni la debida venia judicial, según explicaron desde el portal Justicia de Córdoba.

Para el cumplimiento de las medidas adoptadas, el juzgado solicitó la intervención de la Autoridad Central de la República Argentina, a fin de coordinar la supervisión con su par colombiana. Asimismo, se pidió que se le garantice a la progenitora el acceso a patrocinio jurídico gratuito en Colombia, y asistencia institucional ante eventuales situaciones de vulnerabilidad o violencia.


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La sentencia también desestimó las excepciones de “falta de ejercicio de la custodia” y “grave riesgo” que fueron planteadas por la madre. Se comprobó que el niño contaba en Bogotá con un entorno educativo, asistencial y social ya consolidado, y no pudo acreditarse un peligro calificado que impidiera su retorno.

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