
Ley de Tierras: la Corte Suprema habilita la derogación por DNU y el debate regresa al Congreso
Actualidad01/10/2026
REDACCIÓNLa Corte revocó un fallo que frenaba la Ley de Tierras, habilitando su anulación. No juzgó la constitucionalidad y envió el debate al Congreso.



El oficialismo había intentado avanzar durante agosto con una iniciativa para modificar el régimen de tierras rurales, pero las negociaciones alteraron el proyecto original y el capítulo fue excluido del texto que recibió media sanción en el Senado. En cambio, la derogación de la Ley 26.737 fue dispuesta directamente por el presidente a través del artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte Suprema de Justicia acaba de cambiar este escenario al revocar una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional dicho artículo y frenaba la derogación. Con esta nueva decisión del máximo tribunal, el decreto del Poder Ejecutivo vuelve a tener efectos prácticos y la ley que establecía límites a la propiedad extranjera queda, por ahora, sin vigencia.


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Sin embargo, el fallo de la Corte no resolvió la cuestión de fondo ni convalidó expresamente la facultad presidencial para eliminar la Ley de Tierras mediante un decreto. La decisión se basó en un planteo procesal vinculado a la legitimación de quienes habían iniciado la demanda judicial, quitando el obstáculo que impedía aplicar la derogación pero sin pronunciarse sobre su constitucionalidad.
Este tecnicismo jurídico tiene una importante lectura política, ya que deja abierta la discusión sobre los alcances de la decisión del Ejecutivo. El pronunciamiento judicial evita reemplazar el debate político por una definición sobre el fondo y deja un margen explícito para que el Poder Legislativo intervenga, tal como lo establece la Constitución Nacional para el tratamiento de los DNU.
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La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites para la titularidad extranjera de tierras rurales y fijaba un régimen específico para las operaciones sobre esos inmuebles. Su modificación es un tema de particular relevancia en provincias con grandes extensiones de territorio y recursos naturales, donde la participación de capitales extranjeros es parte central de las discusiones políticas y económicas.
El debate parlamentario previo también demostró que el tema no se limita a una disputa entre oficialismo y oposición. La negociación en el Congreso involucró intereses provinciales y posturas diversas dentro de los bloques. En la Patagonia, por ejemplo, la propiedad de grandes extensiones rurales tiene una sensibilidad particular y forma parte de una discusión más amplia sobre territorio y recursos.
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Por otra parte, la sentencia del máximo tribunal no define qué ocurrirá con las operaciones realizadas durante el período en que la derogación estuvo judicialmente cuestionada. La Corte no resolvió el conjunto de consecuencias jurídicas derivadas de la aplicación del artículo 154. Esto significa que todavía pueden surgir nuevas controversias sobre situaciones concretas y el alcance de las normas.
De esta manera, la discusión queda repartida entre tres ámbitos con diferentes competencias. Mientras el Poder Ejecutivo mantiene vigente la derogación dispuesta, el Congreso conserva su facultad de intervención sobre el régimen de los decretos y la Justicia podría recibir nuevos planteos sobre casos particulares.















