
Tres policías santafesinos denunciaron al fiscal federal ante la Procuración General de la Nación por mal desempeño y omisión de pruebas favorables.



Cuatro policías denunciaron ante la Procuración General de la Nación al fiscal federal Fernando Arrigo y a su par Marcelo De Giovani por presunto mal desempeño y ocultamiento de pruebas en la causa por la muerte de Franco Casco. Las presentaciones fueron realizadas en forma individual por Walter Benítez, Guillermo Gysel y Marcelo Guerrero, quienes se suman a una denuncia previa del comisario Diego Álvarez en diciembre del año pasado.
Estas acusaciones cuestionan el rol del Ministerio Público Fiscal durante la instrucción, el juicio oral y la revisión de la causa ante la Cámara Federal de Casación Penal. Los uniformados, patrocinados por los abogados Antonela Travesaro y Rodrigo Fernando Mazzuchini, sostienen que los fiscales habrían incumplido los principios de objetividad y lealtad procesal.


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El conflicto se enmarca en la compleja cronología del caso Franco Casco, cuyo cuerpo apareció en el río Paraná en octubre de 2014. Un antecedente clave es la sentencia del 18 de julio de 2023, cuando el Tribunal Oral Federal número 2 de Rosario absolvió por mayoría a 19 policías y a un civil imputados en la causa.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló esas absoluciones el 17 de diciembre de 2024 a partir de los recursos presentados por la Fiscalía y las querellas. Los denunciantes afirman que esa resolución aún no está firme, ya que fue recurrida mediante un Recurso Extraordinario Federal.
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Uno de los señalamientos más graves se refiere al presunto ocultamiento de videos que mostrarían a Franco Casco caminando por Rosario después de haber recuperado su libertad. Según la denuncia, el Tribunal Oral Federal número 2 dio a conocer esas filmaciones con registro de fecha y hora el 28 de diciembre de 2021, sin que hubieran estado a disposición de las defensas previamente.
Las imágenes, que los denunciantes aseguran respaldan su versión de que Casco fue liberado el 7 de octubre de 2014 cerca de las 22:00, habrían sido analizadas por más de siete pericias que identificaron al joven. Además, registros de comunicaciones, posicionamientos de móviles policiales y documentación oficial habrían resultado favorables a la hipótesis defensiva.
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Los policías también mencionan irregularidades en la conservación y entrega de evidencia, como un informe de mejoramiento de imágenes enviado desde Córdoba en febrero de 2015 que las defensas reclamaron sin éxito en más de nueve ocasiones. A esto se suman fotografías recuperadas de un teléfono celular que, según aseguran, permanecieron durante años fuera del alcance de los abogados defensores.
Otro punto es una pericia odontológica elaborada por especialistas de la Universidad Nacional de Rosario, recibida por la Fiscalía en julio de 2017, que según los denunciantes contradecía elementos médicos de la acusación y no fue incorporada a tiempo. Su existencia se conoció tras una publicación del diario La Capital.
En cuanto a las autopsias, los denunciantes sostienen que los estudios no determinaron lesiones traumáticas que permitieran atribuir la muerte a golpes o torturas. Citan a profesionales que participaron de los exámenes forenses y señalaron indicadores compatibles con una asfixia por sumersión, y cuestionan el rol de la médica Virginia Creimer, perito vinculada a la acusación, cuyas conclusiones habrían sido utilizadas de manera selectiva.
Un capítulo central gira en torno a los testimonios de personas detenidas en la Comisaría Séptima de Rosario. Los policías afirman que la Fiscalía priorizó las declaraciones incriminantes y dejó de lado a los testigos que negaron haber visto o escuchado los hechos, objetando la valoración del relato del detenido Pablo Argüello.
Benítez, Gysel y Guerrero piden a la Procuración que examine la actuación de los fiscales, determine si corresponde aplicar sanciones disciplinarias y evalúe el apartamiento de los funcionarios. Invocan la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal Federal y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal para respaldar sus reclamos de objetividad, responsabilidad y lealtad procesal.
















