
Promulgan la reforma de la Zona Fría que restringe los subsidios y exige nuevos criterios
Actualidad13/10/2026
REDACCIÓNEl Gobierno oficializó la reforma de Zona Fría (Ley 27.828) que restringe subsidios, reordena deudas eléctricas y extiende incentivos renovables.



El régimen de Zona Fría se financiará con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Esta normativa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, según lo establecido.
La reforma fue promulgada mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. La nueva ley sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565 para redefinir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.


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El esquema mantiene las compensaciones tarifarias a proveedoras por ventas de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) a distribuidoras. Esto aplica en la Patagonia, en Malargüe y en la Puna, cubriendo también la venta de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas áreas.
Para el resto de las subzonas bioambientales contempladas, la bonificación en el gas por redes se aplicará de forma exclusiva sobre los Consumos Base de usuarios residenciales. Estos usuarios deberán adherirse al nuevo Régimen de Subsidios Focalizados, diferenciándose de la modalidad anterior.
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Los hogares de las zonas que fueron agregadas en 2021 ya no conservarán un descuento automático únicamente por su ubicación. Para acceder al beneficio, deberán cumplir con al menos uno de los cuatro criterios establecidos, como tener ingresos netos iguales o inferiores a 3 Canastas Básicas Totales para un “Hogar 2” según el INDEC.
En el marco de la autosuficiencia del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la norma dispone que la Subsecretaría de Energía Eléctrica determinará los saldos a favor de distribuidoras y transportistas. Dichos saldos derivan de congelamientos o emergencias tarifarias pasadas y se destinarán a saldar obligaciones con CAMMESA.
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Esos créditos se aplicarán exclusivamente a cancelar obligaciones pendientes de las distribuidoras con CAMMESA, bajo la condición obligatoria de que las empresas desistan de todo reclamo judicial o administrativo. Las sumas resultantes de esta compensación quedan exentas del impuesto a las ganancias.
Con relación a la energía renovable, la ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos fijado en la Ley 27.191, autorizando la cesión excepcional de contratos de abastecimiento a terceros. En materia de hidrocarburos, se derogan los Decretos 277/2012 y 929/2013, así como los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, resguardando los derechos adquiridos de los proyectos de inversión ya aprobados.















