Prohíben actividades de alto riesgo en el Aconcagua durante la temporada alta de visitantes

Actualidad13/10/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Dirección de Áreas Protegidas de Mendoza busca reducir riesgos y garantizar la capacidad de respuesta de equipos de rescate entre el 20 de diciembre y el 1° de febrero.

Aconcagua
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La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza prohibió las actividades deportivas de alto riesgo en el Parque Provincial Aconcagua. La medida, que regirá desde el 20 de diciembre hasta el 1° de febrero, busca garantizar la capacidad de respuesta de los equipos de asistencia médica, guardaparques y rescate.

Esta disposición se enfoca en “reducir los riesgos durante los meses de mayor afluencia y garantizar la capacidad de respuesta de los equipos de asistencia médica, guardaparques y rescate”, según detallaron las autoridades. Durante el período que va del 25 de diciembre y el 1 de febrero, el Parque Provincial Aconcagua registra su mayor concentración de visitantes.


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La prohibición abarca el ascenso por la Pared Sur del Aconcagua, el esquí en glaciares, el parapente y el salto BASE. Asimismo, incluye cualquier otra actividad que implique riesgos elevados o diferentes de los propios del senderismo y el andinismo que se practican habitualmente en el área protegida.

Las actividades deportivas extremas requieren condiciones especiales de seguridad, planificación y disponibilidad de personal y recursos logísticos. En determinados casos, las operaciones de emergencia pueden incluir evacuaciones terrestres y aéreas mediante helicópteros, cuya disponibilidad es limitada.


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El director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter, explicó que la resolución permite autorizaciones excepcionales en dos períodos: del 1 de noviembre al 20 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril. Cada solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de 30 días hábiles, sin excepciones.

Para obtener la aprobación, los interesados deberán declarar las rutas, los cronogramas y los itinerarios previstos, los cuales no podrán modificarse sin comunicación previa y expresa a la autoridad. La Dirección de Áreas Protegidas será la encargada de evaluar cada presentación y establecer la fecha autorizada para desarrollar la actividad.


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En caso de incumplimiento de estas normativas, la Dirección podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad y también inhabilitar a los responsables para solicitar nuevas autorizaciones durante la temporada en curso. Las actuaciones correspondientes serán remitidas para la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas.

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