
La Corte Suprema de Justicia beneficia a asociaciones de consumidores en juicios
Actualidad14/10/2026
REDACCIÓNEl máximo tribunal revocó dos sentencias que afectaban a entidades civiles, reafirmando que no es necesario acreditar pobreza para litigar sin gastos.



La Corte Suprema de Justicia sentenció que no es necesaria la acreditación de una situación de pobreza para obtener el beneficio de justicia gratuita en procesos judiciales. Esta decisión, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revoca dos sentencias que perjudicaban a asociaciones de consumidores.
En una de las causas, la asociación civil ACYMA había iniciado una acción colectiva contra Free Way S.R.L. y otras agencias mayoristas de turismo por diferencias de precios, violaciones normativas y reclamos de reintegros. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había revocado un fallo anterior y rechazado el beneficio de litigar sin gastos a ACYMA, argumentando la ausencia de recursos suficientes.


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El máximo tribunal analizó el caso y dictaminó que la decisión de la Cámara incurría en graves defectos de fundamentación que menoscababan derechos constitucionales. La Corte subrayó que una interpretación razonable de la ley de defensa del consumidor permite sostener que el beneficio de justicia gratuita exime a consumidores y organizaciones de pagar costas. Así, el tribunal sostuvo que «no era necesaria la acreditación de una situación de pobreza» en tanto el beneficio opera automáticamente para hacer efectiva la protección constitucional que la Constitución Nacional confiere a los consumidores.
Por otra parte, la Corte también intervino en un recurso elevado por la Unión de Usuarios y Consumidores en una demanda iniciada contra el Ente Nacional de Regulación del Gas, el Estado Nacional y la empresa Gas Natury BAN SA. En esta acción colectiva, la asociación buscaba el reintegro de importes tarifarios facturados de forma retroactiva tras la renegociación de tarifas de servicios públicos en 2002.
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Inicialmente, la Unión de Usuarios y Consumidores había obtenido legitimación, pero esta decisión fue revocada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por entender que no representaba a usuarios no residenciales. La demanda de nulidad de la resolución tarifaria fue rechazada y se distribuyeron las costas. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar al reclamo por las costas del proceso, basándose en jurisprudencia previa del máximo tribunal.
El litigio de la Unión de Usuarios y Consumidores se inició en 2008 y fue dirigido contra el Ente Nacional de Regulación del Gas, el Estado Nacional y Gas Natury BAN SA. La causa buscaba específicamente el reintegro de importes tarifarios facturados de forma retroactiva a partir del año 2002.
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