
La Justicia suspende dos artículos de reforma laboral sobre honorarios de abogados
Política16/10/2026
REDACCIÓNUn juez federal hizo lugar a cautelar del Colegio de la Abogacía y frenó por tres meses cambios sobre responsabilidad patrimonial y honorarios de abogados.



El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) sostuvo en una presentación judicial que las disposiciones de la nueva reforma laboral afectan el ejercicio profesional. La entidad argumentó que los artículos cuestionados comprometen el derecho a percibir una retribución por el trabajo realizado y la defensa de los trabajadores, limitando su acceso a la Justicia.
En respuesta a ese planteo, el juez Martín Cormick, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, admitió una medida cautelar y suspendió los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. La suspensión, impulsada por el gobierno de Javier Milei, tendrá una vigencia de tres meses o hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.


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Uno de los puntos suspendidos es el que modificaba la responsabilidad de los abogados por las costas de un juicio. La reforma establecía que un letrado podía tener que responder con su patrimonio si el monto de la demanda superaba lo que finalmente se reconocía en la sentencia, una figura denominada “pluspetición inexcusable”.
Al respecto, la cautelar restablece de manera temporal la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juez Cormick consideró que la modificación generaba incertidumbre, ya que la diferencia entre la suma reclamada y la concedida no es suficiente por sí sola para establecer la responsabilidad del abogado.
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La decisión judicial también abarca el régimen de honorarios profesionales. El magistrado advirtió que la redacción de la reforma no aclaraba si la modalidad de cancelar sentencias laborales en cuotas incluía las retribuciones de los abogados, por lo que ordenó aplicar las previsiones de la Ley 27.423 para el cobro de los honorarios.
Por otra parte, la resolución judicial suspendió la aplicación del artículo 56 en lo referente a los pactos de cuota litis, que son los acuerdos que fijan la remuneración del profesional como un porcentaje del resultado del juicio. Para estos casos, se dispuso que se vuelva a utilizar la versión anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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La acción de amparo fue promovida por el CPACF contra el Estado Nacional. El objetivo final del Colegio es obtener una declaración de inconstitucionalidad de ambos artículos, una cuestión que continúa pendiente de resolución en el expediente.














