ARCA amplía el Régimen Simplificado de Ganancias e incorpora a grandes contribuyentes

Actualidad26/10/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La medida elimina los parámetros de ingresos y patrimonio, estableciendo la residencia fiscal en Argentina como única condición de acceso al sistema.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la incorporación de grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Para estos sectores, el organismo asignará el código «661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios» en el Sistema Registral. Esto les permite presentar la declaración jurada y efectuar el pago en término, aunque no accederán a otros beneficios ni presunciones del régimen.

Los funcionarios públicos deberán declarar si ejercieron la función pública dentro de los «cinco años anteriores» a la medida, o actualizar su situación si asumen el cargo con posterioridad. Además, estos nuevos contribuyentes mantendrán la obligación de informar sobre sus bienes en el país y en el exterior, una condición que subraya la transparencia del sistema.


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La adecuación del procedimiento oficializó la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio que eran exigidos para acceder y permanecer en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. De esta forma, la residencia fiscal en la Argentina se establece como la única condición sustantiva de acceso y permanencia al sistema. Este requisito particular no será exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

Según la Resolución General 5916/2026 de ARCA y el análisis del tributarista Sebastián M. Domínguez, quienes hayan cumplido con la presentación y pago del período 2025 bajo el régimen ordinario podrán migrar. Podrán hacerlo a la modalidad simplificada mediante una «nueva declaración jurada» o «rectificativa simplificada» hasta el vencimiento especial.


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La normativa precisa que si al declarar surgiera una diferencia a favor del Fisco, el monto podrá ingresarse con los «intereses correspondientes» sin perder la consideración de pago en término. Asimismo, la reglamentación aclaró que la «falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen». Sin embargo, ARCA advirtió que cualquier incumplimiento generará «las sanciones de la Ley 11.683 y la fiscalización».

Ante la proximidad de la fecha límite estipulada para el 30 de octubre de 2026, especialistas del sector tributario expresaron su preocupación por el corto tiempo disponible. Señalan la necesidad de adecuar los aplicativos digitales y otorgar una prórroga para la correcta carga de datos por parte de los contribuyentes.


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