
Fiscalía apeló la prisión domiciliaria de la madre imputada por la muerte de Thiago Altamirano
Policiales28/10/2026
REDACCIÓNEl fiscal Daniel Espilocín cuestionó la decisión judicial y la medida cautelar dispuesta para la pareja de la mujer, imputados por el fallecimiento del niño en Salta.



Los análisis del Servicio de Biología Molecular detectaron material genético del padrastro en el cuerpo del niño Thiago Altamirano, cuya muerte se produjo por insuficiencia respiratoria provocada. La autopsia también reveló lesiones en el labio y el cuello del menor, una conclusión que fue respaldada por los estudios de anatomía patológica.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Salta, Daniel Espilocín, interpuso un recurso de apelación contra la prisión domiciliaria dictada en favor de Milagro Medina, la madre de 19 años del niño fallecido. La medida fue concedida el pasado 22 de octubre por el juez Antonio Pastrana, quien también dispuso una prisión preventiva de solo 30 días para la pareja de 32 años de Medina.


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En su recurso, Espilocín cuestionó la fundamentación de la resolución y sostuvo que el magistrado no explicó suficientemente las razones que justificaban sustituir la prisión preventiva de la mujer por una medida domiciliaria. Además, el fiscal señaló que tampoco se justificó de qué manera la prisión domiciliaria permitiría neutralizar el peligro de fuga, especialmente ante la gravedad de los delitos atribuidos y la pena prevista para ellos.
Uno de los principales cuestionamientos se refiere a la consideración judicial de que la muerte del niño «podría obedecer a comportamientos culposos». Espilocín objetó que esa afirmación no precisara a cuál de los imputados se refería ni identificara los elementos probatorios que permitirían sostenerla. Al cuestionar la posibilidad de atribuir carácter culposo a los hechos investigados, el fiscal expresó: «Resulta contrario a la lógica y hasta difícil de deducir como una asfixia mecánica provocada tapando la boca y la nariz de un menor pueden ser consecuencia de un comportamiento culposo».
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Respecto de la madre, Espilocín sostuvo que durante la investigación se incorporaron nuevos elementos que deben ser considerados al evaluar su situación procesal. Entre ellos, mencionó conversaciones extraídas de su celular que evidenciarían que conocía un episodio anterior de violencia física ejercida por su pareja contra el niño, que le habría provocado lesiones en el rostro. Según el planteo de la Fiscalía, la madre habría atribuido posteriormente esas lesiones a un accidente ocurrido mientras el menor jugaba, pese a tener conocimiento de lo sucedido.
La hipótesis fiscal destaca que al hombre se le atribuye haber provocado la muerte del niño mediante maniobras de asfixia y sofocación. En tanto, a la madre se le reprocha su conducta omisiva ante lo acontecido. El hecho investigado ocurrió el pasado 22 de junio, cuando el niño fue trasladado por su madre al hospital Papa Francisco y, debido a la gravedad de su estado, derivado en código rojo al hospital Materno Infantil, donde ingresó sin signos vitales.
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Espilocín consideró que estos elementos fortalecen la acusación relacionada con la conducta omisiva atribuida a la mujer y que su valoración resulta necesaria para determinar la persistencia de los riesgos procesales, por lo que debería regresar a la cárcel. Ante el abanico de su fundamentación, el fiscal solicitó que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se disponga la prisión preventiva de ambos imputados por cuatro meses.















